Prescripción adquisitiva de los bienes herenciales
Existen dos tipos de prescripción: La ordinaria La extraordinaria. La prescripción ordinaria para bienes muebles opera después de tres (3) años y para bienes inmuebles opera después de cinco (5) años. mientras que, La prescripción extraordinaria opera después de diez (10) años. El justo título para la prescripción ordinaria es el decreto de posesión efectiva para inmuebles y la cesión de derechos herenciales para muebles e inmuebles.