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Prescripción adquisitiva de los bienes herenciales

Existen dos tipos de prescripción:  La ordinaria La extraordinaria. La prescripción ordinaria para bienes muebles opera después de tres (3) años y para bienes inmuebles opera después de cinco (5) años. mientras que, La prescripción extraordinaria opera después de diez (10) años. El justo título para la prescripción ordinaria es el decreto de posesión efectiva para inmuebles y la cesión de derechos herenciales para muebles e inmuebles.

Formas de adquirir el derecho de herencia

*Adquisición Mortis Causa: Es la regla general de adquirir el derecho de herencia, es decir la adquisición por causa de muerte. El derecho de herencia nace al momento de la delación (Art. 1013 C.C.: La delación es el actual llamamiento que la ley hace a un asignatario a aceptar o repudiar la herencia en el momento de fallecer la persona de cuya sucesión se trata). Se exceptúan los asignatarios póstumos, los asignatarios bajo condición suspensiva, en este caso el derecho de herencia nace al momento de verificarse el cumplimiento de la condición y sólo aplica para sucesión testada; el hijo extramatrimonial cuya paternidad fue declarada judicialmente con posterioridad a la muerte del padre. *Adquisición por acrecimiento: Es un fenómeno jurídico en virtud del cual la cuota de un legatario que falta, pasa a incrementar la cuota de quien ha sido llamado conjuntamente. Se caracteriza porque es una accesión jurídica, no se adquiere del heredero que falta sino del causante, se trata de...

Titular del derecho de herencia

Generalmente es aquel que por ley o testamento tiene la calidad de asignatario. Existe una excepción que se presenta en la cesión del derecho de herencia. Características. *Se adquiere por causa de muerte *Por lo general su adquisición es a título gratuito, excepto en la cesión onerosa del derecho de herencia *Por lo general es un derecho patrimonial transmisible que puede ser cesible. *Su adquisición es voluntaria pero es irrevocable, es decir que si se acepta o repudia no se puede retractar. *Otorga el estatus jurídico de asignatario.

Duración de la masa hereditaria

La masa hereditaria tiene una vida jurídica temporal. Iniciación: La herencia nace ipso iure con la muerte del causante. No hay herencia de persona viva. Terminación de la herencia : La masa herencial puede terminar por las siguientes causales: Con la sentencia aprobatoria de la partición o la sentencia de adjudicación. La sentencia aprobatoria de la partición se profiere cuando el causante tenía varios asignatarios. La sentencia de adjudicación se profiere cuando el causante tenía un solo asignatario. En el evento de que se omita un bien se debe realizar una partición adicional. La disolución del contenido de la herencia, sea por muerte en el caso de los semovientes, por restitución judicial de los bienes herenciales a terceros o por destrucción del bien. Adquisición por prescripción de los bienes herenciales por parte de terceros. Extinción de dominio de los bienes herenciales Reaparición del desaparecido en el caso de la muerte presunta. Herencia en se...

Tratamiento especial de ciertos derechos patrimoniales.

Estos derechos poseen todas las características para hacer parte de la herencia pero tienen un tratamiento diferente dado por la misma ley y son los siguientes: Depósitos de ahorro: A partir del año 2010 los establecimientos bancarios entregan los saldos en cuentas al cónyuge y a los hijos sin necesidad de que se haga un juicio de sucesión, se exceptúa en este punto los Certificados de Depósito a Término (CDT), puesto que éstos tienen un beneficiario autónomo y el banco se lo debe pagar al beneficiario sea o no heredero del causante. El dinero en cuenta si se entrega al cónyuge y a los hijos, pero no cuando se trate de un CDT. Prestaciones sociales y demás derechos laborales: Auxilio funerario: Esto se le paga a la persona que sufragó los gastos funerarios así no sea del mismo núcleo familiar hasta los cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. También se le entrega a la persona que paga el servicio pre exequial. Pensión de sobrevivientes: La pensión es una...

La muerte presunta y la Sucesión

Es una declaración judicial que presume la muerte de una persona que ha desaparecido y requiere lo siguiente: Que la persona se haya ausentado y no haya regresado a su domicilio anterior conocido desconociéndose su paradero. Que la ausencia se haya prolongado mínimo por dos años desde las últimas noticias Que haya incertidumbre sobre su existencia Ej.: Juan fue declarado muerto judicialmente el día 5 de marzo de 2000, juan dejó la siguiente situación familiar: Su esposa Rosa quien contrajo segundas nupcias con Paco el día 8 de abril de 2008. De esa unión nace Hugo en el mes de enero de 2011. Sus hijos A, B, C, D, E al momento de hacer la sucesión de Juan, a cada uno de sus hijos le correspondió la suma de $40’000.000.oo representados en un apartamento para cada uno. La sentencia se profirió el día 15 de enero de 2001. Actualmente A, B, C, D ya no tienen los apartamentos puesto que los enajenaron en los diez años siguientes a la sucesión. E. conserva y habita su apartame...

Sucesión Testada

Legítimas: Corresponde a la parte de la sucesión que obligatoriamente se debe asignar a los legitimarios (padres o hijos). Es una asignación forzosa que la ley obliga al causante a dejar a ciertas personas. Mejoras: Es la porción de la herencia que el testador debe dejar a uno o a varios de sus descendentes (hijos, nietos, bisnietos). La ley conmina al causante a dejársela a sus descendientes pero le da libertad para que entre sus descendientes elija al que quiera. Porción de libre disposición: Es la parte de la herencia que el causante puede asignar según su arbitrio. Se puede entregar a personas naturales o jurídicas y en el caso de personas naturales se asigna así el asignatario no tenga vínculo familiar con el causante. Distribución de la masa sucesoral dependiendo las relaciones familiares del causante: Cuando el causante tenía hijos: La masa sucesoral se debe dividir en cuatro partes, de las cuales dos partes corresponden a las legítimas, una parte correspo...

Evolución Legislativa del derecho sucesoral en Colombia

Antes de ver la evolución histórica que ha tenido la legislación sobre las sucesiones en Colombia, hay que ver cómo se clasifican primeramente los hijos. Desde la época de la Colonia los hijos se clasificaban de la siguiente manera: Hijos legítimos: Son aquellos habidos del matrimonio de sus padres; hasta la expedición del Código Civil en 1873 sólo eran hijos legítimos los habidos en el matrimonio católico. Desde 1873 eran también legítimos los habidos dentro del matrimonio civil, los cuales se formaban hasta 1923 previo el cumplimiento de la renuncia a la fe católica. Hijos ilegítimos: Son aquellos que no nacían dentro del matrimonio. Estos a su vez eran: Hijos naturales: Son hijos de personas solteras que no habían contraído matrimonio entre sí pero no tenían impedimento para hacerlo. Es de anotar que estas personas no podían estar conviviendo. Eran los únicos hijos ilegítimos que podían ser reconocidos por sus padres pero no contaban con acción j...