Tratamiento especial de ciertos derechos patrimoniales.


Estos derechos poseen todas las características para hacer parte de la herencia pero tienen un tratamiento diferente dado por la misma ley y son los siguientes:

Depósitos de ahorro: A partir del año 2010 los establecimientos bancarios entregan los saldos en cuentas al cónyuge y a los hijos sin necesidad de que se haga un juicio de sucesión, se exceptúa en este punto los Certificados de Depósito a Término (CDT), puesto que éstos tienen un beneficiario autónomo y el banco se lo debe pagar al beneficiario sea o no heredero del causante. El dinero en cuenta si se entrega al cónyuge y a los hijos, pero no cuando se trate de un CDT.

Prestaciones sociales y demás derechos laborales:

Auxilio funerario: Esto se le paga a la persona que sufragó los gastos funerarios así no sea del mismo núcleo familiar hasta los cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. También se le entrega a la persona que paga el servicio pre exequial.

Pensión de sobrevivientes: La pensión es una forma de coadyuvación del que no puede proveerse de sus propios recursos (Ley 100 de 1993, Ley 797 de 2007 y demás normas regulatorias), sea por edad o por discapacidad, a falta de estos los padres que dependían económicamente del causante y a los hermanos menores que tenían tal circunstancia.

Con relación al compañero permanente puede ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes cuando demuestre que convivió con el difunto los últimos cinco años, en este caso se les reparte por mitades, la primera para el cónyuge o compañero permanente y la segunda para los hijos.


Salarios, primas, cesantías y bonificaciones: Esta se entrega al cónyuge o compañero permanente y a los hijos sin juicio de sucesión.

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