Tratamiento especial de ciertos derechos patrimoniales.
Estos derechos poseen todas las características
para hacer parte de la herencia pero tienen un tratamiento diferente dado por
la misma ley y son los siguientes:
Depósitos
de ahorro: A partir del año 2010 los establecimientos bancarios
entregan los saldos en cuentas al cónyuge y a los hijos sin necesidad de que se
haga un juicio de sucesión, se exceptúa en este punto los Certificados de
Depósito a Término (CDT), puesto que éstos tienen un beneficiario autónomo y el
banco se lo debe pagar al beneficiario sea o no heredero del causante. El
dinero en cuenta si se entrega al cónyuge y a los hijos, pero no cuando se
trate de un CDT.
Prestaciones
sociales y demás derechos laborales:
Auxilio
funerario: Esto se le paga a la persona que sufragó los gastos
funerarios así no sea del mismo núcleo familiar hasta los cinco salarios
mínimos legales mensuales vigentes. También se le entrega a la persona que paga
el servicio pre exequial.
Pensión
de sobrevivientes: La pensión es una forma de coadyuvación del que
no puede proveerse de sus propios recursos (Ley 100 de 1993, Ley 797 de 2007 y
demás normas regulatorias), sea por edad o por discapacidad, a falta de estos
los padres que dependían económicamente del causante y a los hermanos menores
que tenían tal circunstancia.
Con relación al compañero permanente puede ser
beneficiario de la pensión de sobrevivientes cuando demuestre que convivió con
el difunto los últimos cinco años, en este caso se les reparte por mitades, la
primera para el cónyuge o compañero permanente y la segunda para los hijos.
Salarios,
primas, cesantías y bonificaciones: Esta se entrega al cónyuge o
compañero permanente y a los hijos sin juicio de sucesión.
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