Tratamiento especial de ciertos derechos patrimoniales.
Estos derechos poseen todas las características para hacer parte de la herencia pero tienen un tratamiento diferente dado por la misma ley y son los siguientes: Depósitos de ahorro: A partir del año 2010 los establecimientos bancarios entregan los saldos en cuentas al cónyuge y a los hijos sin necesidad de que se haga un juicio de sucesión, se exceptúa en este punto los Certificados de Depósito a Término (CDT), puesto que éstos tienen un beneficiario autónomo y el banco se lo debe pagar al beneficiario sea o no heredero del causante. El dinero en cuenta si se entrega al cónyuge y a los hijos, pero no cuando se trate de un CDT. Prestaciones sociales y demás derechos laborales: Auxilio funerario: Esto se le paga a la persona que sufragó los gastos funerarios así no sea del mismo núcleo familiar hasta los cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. También se le entrega a la persona que paga el servicio pre exequial. Pensión de sobrevivientes: La pensión es una...