Formas de adquirir el derecho de herencia
*Adquisición Mortis Causa: Es la regla general de adquirir el derecho de herencia, es decir la adquisición por causa de muerte. El derecho de herencia nace al momento de la delación (Art. 1013 C.C.: La delación es el actual llamamiento que la ley hace a un asignatario a aceptar o repudiar la herencia en el momento de fallecer la persona de cuya sucesión se trata). Se exceptúan los asignatarios póstumos, los asignatarios bajo condición suspensiva, en este caso el derecho de herencia nace al momento de verificarse el cumplimiento de la condición y sólo aplica para sucesión testada; el hijo extramatrimonial cuya paternidad fue declarada judicialmente con posterioridad a la muerte del padre. *Adquisición por acrecimiento: Es un fenómeno jurídico en virtud del cual la cuota de un legatario que falta, pasa a incrementar la cuota de quien ha sido llamado conjuntamente. Se caracteriza porque es una accesión jurídica, no se adquiere del heredero que falta sino del causante, se trata de...