Duración de la masa hereditaria


La masa hereditaria tiene una vida jurídica temporal.

Iniciación: La herencia nace ipso iure con la muerte del causante. No hay herencia de persona viva.

Terminación de la herencia: La masa herencial puede terminar por las siguientes causales:
  1. Con la sentencia aprobatoria de la partición o la sentencia de adjudicación. La sentencia aprobatoria de la partición se profiere cuando el causante tenía varios asignatarios. La sentencia de adjudicación se profiere cuando el causante tenía un solo asignatario. En el evento de que se omita un bien se debe realizar una partición adicional.
  2. La disolución del contenido de la herencia, sea por muerte en el caso de los semovientes, por restitución judicial de los bienes herenciales a terceros o por destrucción del bien.
  3. Adquisición por prescripción de los bienes herenciales por parte de terceros.
  4. Extinción de dominio de los bienes herenciales
  5. Reaparición del desaparecido en el caso de la muerte presunta.
Herencia en sentido subjetivo: Hace referencia al derecho real de herencia, siendo éste un derecho universal que tiene una persona heredera o legataria a todo o parte del patrimonio del causante.

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