Sucesión Testada


Legítimas: Corresponde a la parte de la sucesión que obligatoriamente se debe asignar a los legitimarios (padres o hijos). Es una asignación forzosa que la ley obliga al causante a dejar a ciertas personas.

Mejoras: Es la porción de la herencia que el testador debe dejar a uno o a varios de sus descendentes (hijos, nietos, bisnietos). La ley conmina al causante a dejársela a sus descendientes pero le da libertad para que entre sus descendientes elija al que quiera.

Porción de libre disposición: Es la parte de la herencia que el causante puede asignar según su arbitrio. Se puede entregar a personas naturales o jurídicas y en el caso de personas naturales se asigna así el asignatario no tenga vínculo familiar con el causante.

Distribución de la masa sucesoral dependiendo las relaciones familiares del causante:

Cuando el causante tenía hijos: La masa sucesoral se debe dividir en cuatro partes, de las cuales dos partes corresponden a las legítimas, una parte corresponde a mejoras y la parte restante corresponde a la porción de libre disposición. En este caso los legitimarios son los hijos independientemente su origen familiar (matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos). La media legitimaria se reparte por cabezas. En este caso el causante tiene libertad de disponer sobre el 25% de la masa hereditaria.

Cuando el causante no tenía hijos pero tenía padres: En este caso la masa herencial se divide en dos partes de la cuales una parte corresponde a las legítimas que en este caso deben ser entregadas a los padres quienes son los legitimarios y la otra parte corresponde a la mitad de libre disposición sobre la cual el testador tiene libertad de asignar a quien quiera.

Cuando no tenía hijos ni padres: En este caso la totalidad de la masa herencial a libre disposición, es decir que a falta de hijos y padres no existen más legitimarios y por tanto la libertad para testar es absoluta.

Ejemplo: El señor X falleció en Pasto el 16 de agosto de 2012 dejando los siguientes familiares: A, B, C, D hijos matrimoniales, E cónyuge, F, G, H, J, K nietos, L, M, N, O hijos extramatrimoniales, P, Q R abuelos, S, T, U hermanos carnales. El señor X dejó testamento el 16 de junio de 2012 dejando las siguientes disposiciones:

Que L, M, N, O reciban lo mínimo que la ley permita
Que A, B, C, D reciban más que los demás hijos
Que F, G, J, K reciban algo
Que Q y R reciban $3.000.000.oo cada unaQue E reciba lo que sobre

La masa sucesoral asciende a $100.000.000.oo. ¿Quiénes son herederos, quienes son legatarios y quienes son asignatarios? ¿Cuánto corresponde a cada uno?

Solución: Herederos: A, B, C, D (Hijos matrimoniales), L, M, N, O (Hijos extramatrimoniales), F, G, J, K (Nietos), E (Cónyuge)

Legatarios: Q, R (Abuelos)
Masa herencial: $100.000.000.oo
Media legitimaria: $50.000.000.oo
Cuarta de mejoras: $25.000.000.oo
Cuarta de libre disposición: $25.000.000.oo

Distribución:

Legitimaria: 
A, B, C, D reciben cada uno $6.250.000.oo
L, M, N, O reciben cada una $6.250.000.oo

Libre disposición
Q y R reciben cada uno $3.000.000.oo
E, recibe $19.000.000.oo

Mejoras:
F, G, J, K reciben cada uno $3.125.000.oo
A, B, C, D reciben cada uno $3.125.000.oo

Resumen de las asignaciones:
A: $9.375.000.oo     F: $3.125.000.oo                 M: $6.250.000.oo
B: $9.375.000.oo     G: $3.125.000.oo                 N: $6.250.000.oo
C: $9.375.000.oo     J: $3.125.000.oo                  O: $6.250.000.oo
D: $9.375.000.oo     K: $3.125.000.oo                 Q: $3.000.000.oo
E: $19.000.000.oo   L: $6.250.000.oo                 R: $3.000.000.oo

El Causante: Es la persona natural que fallece. Pueden ser causantes el hombre y la mujer, el nacional y el extranjero, los menores y los mayores de edad, los capaces y los incapaces.

Los efectos jurídicos de la muerte son los siguientes:
  • Se extingue la personalidad del individuo
  • Cesan las relaciones personalísimas
  • Se transmiten las otras relaciones jurídicas del difunto


La Conmoriencia (art. 95 C.C.): Es una figura jurídica que se presenta cuando más de una persona fallece en el mismo momento. Para que se presente esta figura se requiere:
  • Una pluralidad de fallecimientos en un mismo suceso
  • Que no sea posible conocer científicamente el orden de los fallecimientos.

Cuando se aplica la figura de la conmoriencia se presume legalmente que todas las personas perecieron en un mismo momento y que ninguna sobrevivió a la otra. En cuanto a sus efectos, en virtud del Art. 1015 C.C., cuando se aplica la conmoriencia, ninguna de esas personas sucederá en los bienes de las otras personas.

Ej.: A y B son padres de C y D. B y D fallecen en un accidente aéreo y se aplica la conmoriencia. En ese caso C es heredero de B y A es heredero de D.

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