Sucesión Testada
Legítimas:
Corresponde a la parte de la sucesión que obligatoriamente se debe asignar a
los legitimarios (padres o hijos). Es una asignación forzosa que la ley obliga
al causante a dejar a ciertas personas.
Mejoras: Es la
porción de la herencia que el testador debe dejar a uno o a varios de sus descendentes
(hijos, nietos, bisnietos). La ley conmina al causante a dejársela a sus
descendientes pero le da libertad para que entre sus descendientes elija al que
quiera.
Porción
de libre disposición: Es la parte de la herencia que el causante
puede asignar según su arbitrio. Se puede entregar a personas naturales o
jurídicas y en el caso de personas naturales se asigna así el asignatario no
tenga vínculo familiar con el causante.
Distribución
de la masa sucesoral dependiendo las relaciones familiares del causante:
Cuando el causante tenía hijos: La
masa sucesoral se debe dividir en cuatro partes, de las cuales dos partes
corresponden a las legítimas, una parte corresponde a mejoras y la parte
restante corresponde a la porción de libre disposición. En este caso los
legitimarios son los hijos independientemente su origen familiar
(matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos). La media legitimaria se
reparte por cabezas. En este caso el causante tiene libertad de disponer sobre
el 25% de la masa hereditaria.
Cuando el causante no tenía hijos pero tenía padres: En este caso la masa herencial se divide en dos partes de
la cuales una parte corresponde a las legítimas que en este caso deben ser
entregadas a los padres quienes son los legitimarios y la otra parte
corresponde a la mitad de libre disposición sobre la cual el testador tiene
libertad de asignar a quien quiera.
Cuando no tenía hijos ni padres: En
este caso la totalidad de la masa herencial a libre disposición, es decir que a
falta de hijos y padres no existen más legitimarios y por tanto la libertad
para testar es absoluta.
Ejemplo: El
señor X falleció en Pasto el 16 de agosto de 2012 dejando los siguientes
familiares: A, B, C, D hijos matrimoniales, E cónyuge, F, G, H, J, K nietos, L,
M, N, O hijos extramatrimoniales, P, Q R abuelos, S, T, U hermanos carnales. El
señor X dejó testamento el 16 de junio de 2012 dejando las siguientes
disposiciones:
Que L, M, N, O reciban lo mínimo que la ley
permita
Que A, B, C, D reciban más que los demás hijos
Que F, G, J, K reciban algo
Que Q y R reciban $3.000.000.oo cada unaQue E reciba lo que sobre
La masa sucesoral asciende a $100.000.000.oo.
¿Quiénes son herederos, quienes son legatarios y quienes son asignatarios?
¿Cuánto corresponde a cada uno?
Solución: Herederos:
A, B, C, D (Hijos matrimoniales), L, M, N, O (Hijos extramatrimoniales), F, G,
J, K (Nietos), E (Cónyuge)
Legatarios: Q, R (Abuelos)
Masa herencial: $100.000.000.oo
Media legitimaria: $50.000.000.oo
Cuarta de mejoras: $25.000.000.oo
Cuarta de libre disposición: $25.000.000.oo
Distribución:
Legitimaria:
A, B, C, D reciben cada uno $6.250.000.oo
L, M, N, O reciben cada una $6.250.000.oo
Libre
disposición
Q y R reciben cada uno $3.000.000.oo
E, recibe $19.000.000.oo
Mejoras:
F, G, J, K reciben cada uno $3.125.000.oo
A, B, C, D reciben cada uno $3.125.000.oo
Resumen
de las asignaciones:
A: $9.375.000.oo F: $3.125.000.oo M:
$6.250.000.oo
B: $9.375.000.oo G: $3.125.000.oo N: $6.250.000.oo
C: $9.375.000.oo J: $3.125.000.oo O: $6.250.000.oo
D: $9.375.000.oo K: $3.125.000.oo Q:
$3.000.000.oo
E: $19.000.000.oo L: $6.250.000.oo R:
$3.000.000.oo
El Causante: Es la
persona natural que fallece. Pueden ser causantes el hombre y la mujer, el
nacional y el extranjero, los menores y los mayores de edad, los capaces y los
incapaces.
Los efectos jurídicos de la muerte son los
siguientes:
- Se extingue la personalidad del individuo
- Cesan las relaciones personalísimas
- Se transmiten las otras relaciones jurídicas del difunto
La Conmoriencia (art. 95 C.C.): Es una
figura jurídica que se presenta cuando más de una persona fallece en el mismo
momento. Para que se presente esta figura se requiere:
- Una pluralidad de fallecimientos en un mismo suceso
- Que no sea posible conocer científicamente el orden de los fallecimientos.
Cuando se aplica la figura de la conmoriencia
se presume legalmente que todas las personas perecieron en un mismo momento y
que ninguna sobrevivió a la otra. En cuanto a sus efectos, en virtud del Art.
1015 C.C., cuando se aplica la conmoriencia, ninguna de esas personas sucederá
en los bienes de las otras personas.
Ej.: A y B
son padres de C y D. B y D fallecen en un accidente aéreo y se aplica la
conmoriencia. En ese caso C es heredero de B y A es heredero de D.
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