Necesito asesoría para demandar al padre o madre de mi hijo(a) porque no responde económicamente por él, pero mi hijo(a) no tiene su apellido, ¿qué puedo hacer?
Debe acudir primero al Centro Zonal del ICBF del domicilio de su hijo(a) y solicitar al Defensor de Familia se cite al presunto padre o madre, según sea el caso, para tratar de manera voluntaria que se reconozca al niño(a). Si lo hace, se levanta un acta y se envía copia a la Registraduria Nacional del Estado Civil para dejar sentado el reconocimiento. Una vez reconocido, el Defensor de Familia podrá fijar alimentos, custodia y visitas.
Si el padre
o la madre no asiste o no reconoce al niño(a), el Defensor de Familia dará
inicio al proceso de investigación de paternidad o maternidad ante el Juez de
Familia y solicitará como una de las pruebas principales la de ADN. Este proceso también lo puede tramitar su abogado de confianza, si lo cree necesario.
Para
realizar este trámite debe presentar registro civil de nacimiento de su
hijo(a), copia de su documento de identidad y si hay personas que puedan rendir
testimonio respecto de los hechos fundamento de la demanda, indicar sus
nombres, documentos de identidad y datos de contacto de por lo menos dos de
ellas; igualmente es posible presentar cartas, correos electrónicos, entre
otros, del presunto padre o madre a fin de establecer la existencia de la
relación.
Comentarios
Publicar un comentario