Preguntas generales Liquidación de la Sociedad Conyugal


¿Qué es la sociedad Conyugal?

Es la manifestación del régimen patrimonial del matrimonio, conformada por los bienes de los cónyuges.

¿Cómo pude ser disuelta o terminada?

*  Nulidad del Matrimonio.
*  Divorcio.
*  Separación de bienes.

 ¿Qué características tiene?

*  Se conforma  por los cónyuges.
*  Tiene como administradores los cónyuges.
*  No existe sociedad sin matrimonio.

¿Qué partes conforman  la sociedad conyugal?

Los activos, Los pasivos, los gananciales, las recompensas.

¿Qué es el activo?

Son los bienes y dineros de la sociedad conyugal, el cual se divide en activos relativos y absoluto.

¿Cuál es el activo absoluto?

Son los bienes que entran a la sociedad de forma irrevocable, vale decir que no salen de nuevo.

¿Cuál es el activo  relativo?

Está conformado por los bienes  que aporta cada cónyuge, las prestaciones sociales,  como: Salarios, rendimientos e intereses de los dineros y bienes; Los bienes muebles que aporta cada uno de los cónyuges.

¿Qué Bienes  entran en la sociedad conyugal?

Los salarios, pensiones, los dineros producidos de los bienes adquiridos antes  y durante del matrimonio, Los bienes que adquieran los cónyuges a título de  venta dentro del matrimonio.

¿Qué parte del salario entra?

Es todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobre sueldos, bonificaciones habituales, valor hora del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

¿Qué parte del salario no entra?

Las sumas  en dinero o especie que ocasionalmente y por mera libertad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, no contenidas en la ley y contrato de trabajo.

¿Los Dineros que tenía antes del matrimonio  en cuentas bancarias y fondos entran?

Los dineros depositados antes del matrimonio no, pero los intereses  y rendimientos sí.

¿Los bienes que tengo Hipotecados y  los pago dentro del matrimonio entran?

Si, en razón a que el derecho de propiedad lo adquiere dentro del matrimonio y  los dineros con que se pagan son dineros de la sociedad conyugal.

¿Qué bienes no entran en la sociedad Conyugal?

Los que se adquieren antes del matrimonio, bienes que han estado en litigio (Juicio), los heredados o que le han sido  donados alguno de los cónyuges, los que adquiera por prescripción, los tesoros encontrado con anterioridad al matrimonio.

¿Qué pasa con los bienes propios adquiridos antes del matrimonio, cuando se liquida la sociedad conyugal?

Estos bienes son restituidos al cónyuge que los aporto.

¿Si vendo un bien inmueble adquirido antes del matrimonio, y lo vendo para comprar otro, entra en la sociedad conyugal?

No, si el bien es  menor o igual valor al que vendió, y lo subroga.

¿Qué es subrogar?

Es una figura jurídica que consiste en que, si el cónyuge tiene uno o varios bienes antes del matrimonio y lo vende o los vende para comprar otro (s)  de igual o menos valor, en la escritura, los subroga, para que el bien nuevo siga siendo propio.

¿Cuándo no hay subrogación?

Cuando el nuevo bien supere en valor al bien o bienes vendidos, y la sociedad conyugal paga el resto,  entonces el cónyuge le debe a la sociedad y no hay lugar a subrogar.

¿Qué pasa si olvido subrogar el bien?

Si no subroga, el bien entra en la sociedad conyugal y al momento de liquidar al otro cónyuge le corresponde la mitad del valor de ese bien.

¿Qué es el pasivo social?

Son las deudas  de los cónyuges y, durante el matrimonio y después del matrimonio.

¿Las deudas contraídas antes del matrimonio entran?

No, estas no entran, al igual que las que  el cónyuge contraiga para la reparación y manutención de bienes propios.

¿Cuáles son las deudas sociales?

Son las que ha contraído uno o los dos cónyuges en beneficio del matrimonio, como la adquisición de  bienes, préstamos para educación de los hijos, etc.

¿Las cuotas de una hipoteca de un apartamento comprado por mi esposo antes del matrimonio es una deuda social?

Si, pues el título de propiedad es una expectativa y lo adquiere durante el matrimonio, y se paga con dineros de la sociedad conyugal.

¿Cuáles son las deudas sociales?

Las cuotas de hipotecas, prestamos, de arrendamiento, educación de los hijos, contraídos durante la sociedad conyugal.

¿Qué porcentaje  me corresponde como cónyuge?

El 50% de  las deudas  sociales.

¿Qué son los gananciales?

Son los rendimientos, valorizaciones  de los bienes sociales y propios de cada uno de los cónyuges.

¿Cuánto me corresponde?

El 50% de los rendimientos y valorizaciones de  los bienes y dineros  sociales y propios de cada cónyuge.

 ¿Qué finalidad tienen los gananciales?

Pagar las deudas de los cónyuges cuando se disuelva la sociedad conyugal.

 ¿Qué son las recompensas?

Esta se da cuando  la sociedad conyugal, tiene que pagar una deuda propia de uno de los cónyuges o cuando uno de los cónyuges con dineros  o bienes propios paga deudas sociales, se le devuelve dicho pago, a quien respondió.

 ¿Qué es una capitulación?

Es el convenio  que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relacionadas con los bienes que aportan y los que no entran en la sociedad conyugal y a las donaciones que se quieran hacer el uno al otro, en el presente  y en futuro.

 ¿Qué formalidades deben tener?

Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán por escritura pública, cuando los bienes no comprenden una suma de dinero  determinada, y si no pueden ser por escrito privado.

 ¿Se pueden modificar o agregar después?

Ni celebrado, ni en juicio, podrán alterar o adicionarse, aún con el consentimiento de todas las personas que intervinieron en ellas.

¿Qué es separación de bienes?

Es una forma de terminar con la sociedad conyugal, donde se separan, los bienes, deudas de cada uno de los cónyuges, haciéndose responsable cada uno de ellos por la administración de los bienes que le correspondan.

¿Puedo renunciar a la separación de bienes mediante capitulaciones?

 No, pues sería una disposición contraria  a la ley, que pone en peligro la parte del cónyuge en la sociedad conyugal.

¿Ante quién y cómo se solicita la separación de bienes?

Ante un juez del domicilio de los cónyuges, mediante demanda.

¿Qué se puede pedir al juez?

El embargo y secuestro de los bienes que puedan ser gananciales y están en cabeza del otro cónyuge.

¿Cuáles son las causas para pedir separación de bienes?

*  Las mismas que para solicitar el divorcio.
*  Por cesación de pagos del otro cónyuge.
*  Insolvencia de uno de los cónyuges.
*  Porque se haya ejecutado a uno de los cónyuges por los acreedores.
*  Administración mala o fraudulenta de los bienes.
*  Mutuo acuerdo de los cónyuges.

¿Qué efectos tiene la separación de bienes?

*  Cada uno administra sus propios bienes.
*  Cada cónyuge responde por sus propios bienes y deudas.
*  No le corresponde gananciales por la administración de los bienes de cada uno.

¿Qué son segundas nupcias?

Es la posibilidad de hacer matrimonio por segunda vez con personas diferentes o a la misma después de haberse anulado o divorciado y disolver la sociedad conyugal anterior.

¿Qué requisitos necesito?

* Hacer un inventario solemne de bienes.
* Sentencia de divorcio o nulidad del matrimonio.
* Liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial anterior.

¿Quiénes deben cumplir con estos requisitos?

La persona que se divorció, se anuló, el compañero(a) permanente que  no se casa con su compañera (o) permanente.

¿Para qué se hace el inventario solemne?

Para evitar que se confunda los patrimonios en cabeza  de los hijos del matrimonio o unión marital de hecho anterior, con los del nuevo matrimonio.

¿Ante quien se hace el inventario?

Ante el juez de familia o notario.

¿Si me caso sin que se haya anulado o divorciado es válido?

No, el anterior matrimonio es el valido, el segundo no.

¿Qué otros requisitos debo cumplir?

Los mismos que para el matrimonio de la primera vez, y cumplir la prioridad de no casarse con personas prohibidas por la ley.

Comentarios

  1. Estimado buen resumen, pero con todo respeto lo hiciste solo de la ley, considero que te hacen falta varias cosas, sobre todo respecto de los bienes que entran o no a la sociedad conyugal. Saludos

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    1. Gracias por el comentario, pero hay varias preguntas generales con su respuesta, que resuelven tu inquietud. Buen día, exitos.

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  3. Una aclaración. Los bienes adquiridos por prescripción dentro del matrimonio se presumen sociales.

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    1. Depende, si el proceso por prescripción se inicio antes del matrimonio no entra en la sociedad, pero si se inicio dentro dentro del matrimonio si. Tienes que especificar bien la pregunta. Buen día exitos.

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  4. Una aclaración. Los bienes adquiridos por prescripción dentro del matrimonio se presumen sociales.

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