Preguntas sobre el Divorcio
¿Qué es divorcio?
Es
la forma como se disuelve el matrimonio civil y sus efectos.
¿Quién decreta el
divorcio o cesación de efectos civiles del matrimonio católico?
El
juez de Familia o Notario, si es de mutuo acuerdo.
¿Cuáles son los Tipos de Divorcio?
- Voluntario o divorcio remedio: Cuando los cónyuges de manera consentida o por voluntad de ambos desiden divorciarse.
- Contencioso o divorcio sanción: Cuando solo uno de ellos, o sea el cónyuge inocente se quiere divorciar.
¿Quien puede solicitar el divorcio contencioso?
Solo lo puede solicitar el cónyuge inocente, es decir aquel que no incurrio en las faltas descritas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 del articulo 154 del código civil.
¿Cuáles son las causales de divorcio?
De acuerdo con el articulo 154 del Código Civil, modificado por la Ley 25 de 1992 en su articulo 6, dispuso las siguientes causales de divorcio.
¿Qué son las
relaciones Extramatrimoniales?Solo lo puede solicitar el cónyuge inocente, es decir aquel que no incurrio en las faltas descritas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 del articulo 154 del código civil.
¿Como se clasifican las causales de divorcio?
Las causales según la jurisprudencia y la doctrina se clasifican en objetivas y subjetivas.
¿A que hacen referencia las causales objetivas y subjetivas del divorcio?
- Las causales objetivas se relacionan con la ruptura de los lazos afectivos que motivan el matrimonio, lo que conlleva al divorcio como mejor solución o remedio. Esta clase de divorcio se le denomina "divorcio remedio". Las causales objetivas son la 6, 8 y 9, art. 154 C.C. modificado por la Ley 25 de 1992 en su articulo 6; pueden ser invocadas en cualquier tiempo por cualquiera de los cónyuges y el juez que conozca de la demanda no requiere valorar la conducta alegada, debe respetar el deseo del cónyuge que quiere disolver el vinculo matrimonial.
- Las causales subjetivas Se relacionan con el incumplimiento de los deberes conyugales, lo cual solo puede ser invocada por el cónyuge inocente dentro del término de caducidad previsto en el art. 156 C.C., modificado por el art. 10 de la ley 25 de 1992, con la finalidad de obtener el divorcio a modo de censura o castigo. Pertenecen a esta categoria las causales 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del articulo en mención. La causal que se invoque debe ser alegada y probada en juicio por el presunto cónyuge inocente con el fin de que se le declare el divorcio, de lo contrario no podra divorciarse. A este tipo de divorcio se le denomina "divorcio sanción".
¿Que consecuencias pueden recaer en el divorcio sanción con causales subjetivas?
- El juez le puede imponer al cónyuge culpable la obligación de pagar alimentos al cónyuge inocente. Art. 411 #4. C.C.
- El cónyuge inocente puede revocar las donaciones que con ocasión al matrimonio haya hecho al cónyuge culpable. Art. 162 C.C.
¿Cuáles son las causales de divorcio?
De acuerdo con el articulo 154 del Código Civil, modificado por la Ley 25 de 1992 en su articulo 6, dispuso las siguientes causales de divorcio.
- Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
- El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
- Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra. (en este Numeral, a través de jurisprudencia reciente, de la Corte Constitucional, también es causal de divorcio el maltrato psicológico que puede surgir de los celos enfermisos).
- La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
- El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
- Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
- Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
- La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos (2) años.
- El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.
Son
las relaciones sexuales realizadas con persona diferente a su esposa o esposo.
¿Quién pude Alegar las relaciones extramatrimoniales?
El
cónyuge inocente.
¿Qué tiempo tengo para
Alegar la causal primera y septima?
El término es de un (1) año, contado a partir de cuando éste tuvo conocimiento de su ocurrencia y, en todo caso dentro de un término no mayor de dos (2) años contados desde cuando efectivamente tuvieron lugar dichas conductas.
¿Qué Dificultades
tiene?
Cuando
uno de los cónyuges demanda y el otro
puede alegar que aquel también incurrió en infidelidad.
¿Cómo lo puedo probar?
Fotos,
testimonios que no sean familiares, documentos, como tambien recibos de pago.
¿Qué es el
incumplimiento de los deberes asignados
por ley por uno de los cónyuges?
Es
cuando uno de los cónyuges, no es fiel, comete ultrajes contra el otro, no
suministra los alimentos a los hijos y cónyuge, como educación vestido y techo,
sin ninguna justificación.
¿Qué tiempo tengo para
alegar la causal por incumplimiento de los deberes?
A
partir de la ocurrencia de los hechos.
¿Quién tiene que probar
la causal?
El
cónyuge afectado, debe probar el daño, y el otro justificar el porqué de su incumplimiento.
¿Cómo lo puedo probar?
Con
testimonios, documentos que demuestren que no
ha cumplido con sus deberes.
¿Qué cuidado debo
tener?
Si
usted no prueba las causales se pude ver contra demandado y ser condenado a
indemnizar al otro cónyuge o a los hijos.
¿Qué son los ultrajes, el trato cruel y los
maltratamientos de obra?
Los
golpes, actos sexuales violentos, las malas palabras, que sean de manera habitual. Que dan lugar a
denuncias penales por lesiones personales, hasta intento de homicidio
agravados.
¿Cómo lo puedo probar?
Con
denuncias policivas, dictámenes dé
medicina legal, testimonios.
¿Qué tiempo tengo para
alegarla?
A
partir de la ocurrencia de los hechos (1) Un año.
¿Ante quien se puede
denunciar el maltrato?
Por
regla general ante la fiscalia por violencia intrafamiliar, cuando se convierte en delito, como tambien ante las comisarias de familia, inspección de policia, ICBF, despues de estos antecedentes en las denuncias, puede acudir ante Juez de Familia para que se le declare el divorcio haciendo uso de la causal 3 que aduce el maltrato fisico.
¿Qué ordenan dichas autoridades?
Una
medida de protección para el cónyuge o hijos afectados.
¿Cuáles son las
medidas?
- Ordenar el desalojo de la casa del agresor.
- Prohibir al agresor, trasladar o esconder los niños, de residencia.
- Someterlo a tratamientos terapéutica en instituciones.
- Ordenar al agresor el pago de gastos médicos, psicológicos.
- Protección por la policía a la víctima.
- Cualquier otra medida
¿Si la agresión
constituye delito a quien se remite?
El
caso será remitido a la Fiscalía.
¿Qué pasa si el agresor
incumple la medida de protección?
Por
primera vez, multa entre dos y diez salarios mínimos.
Si
se repite de treinta a cuarenta y cinco días de cárcel.
Si
la agresión es delito no habrá lugar a excarcelación y beneficios legales.
¿Quién solicita la
medida de protección?
La
persona agredida, el defensor de familia, el padre o la madre, u otro familiar.
¿En cuánto tiempo se
dicta la medida?
Dentro
de cuatro (4) horas siguientes a la solicitud.
¿Qué delitos se cometen
por maltrato?
Lesiones
personales, restricción de la libertad.
¿Qué consecuencias
tiene cometer delito por violencia contra el cónyuge?
No
tiene derecho el agresor a: Excarcelación, libertad condicional.
¿Qué es la Embriaguez habitual o uso de estupefacientes,
de uno de los cónyuges?
Es
el uso de bebidas alcohólicas, drogas como la cocaína, marihuana, bazuco, que
alteren el estado mental y físico del cónyuge, que las consume.
¿Qué cuidado debo
tener?
Se
debe indagar a ver si la embriaguez es habitual o se trata de estados esporádicos.
Uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción
médica, uso de refiere al consumo personal, después de cerciorarse que el
consumo sea habitual, lo hará decretando dictamen médico legal.
¿Cómo lo puedo probar?
Testimonios,
dictamen médico de medicina legal.
¿Qué enfermedad o anormalidad grave e incurable,
física o síquica que pueda poner en peligro la vida del otro cónyuge?
Son
las enfermedades mentales que lo alteren y tenga conductas que puedan poner en
peligro la vida y existencia del cónyuge
y los hijos, Así como enfermedades como el VIH y la hepatitis C.
¿Cómo Probarla?
Dictamen médico de medicina legal, Historia clínica,
exámenes clínicos, del otro cónyuge.
¿Qué es toda conducta de uno de los cónyuges
tendientes a corromper o pervertir al otro, o a un hijo o persona?
Son
las de inducir a una persona conductas depravadas de carácter sexual,
Utilizarlos para cometer delitos.
¿Qué delitos?
Actos
sexuales con su hijos, o esposa (o), contrarios a su moral y la ley; Someterlos
medicinad, o a otras conducta
delictivas.
¿Cómo probarlas?
Dictamen médico de medicina legal, testimonios, denuncias penales contra el cónyuge.
¿Qué es la Separación
de hecho por más de dos años?
Cuando
los cónyuges no comparten el mismo lecho o techo por más de dos años.
¿Cómo probarla?
Con
testimonios y declaraciones extra-juicio ante notario.
¿Qué efectos tiene las
causales de divorcio?
- Dictan la sentencia decretando el divorcio:Queda disuelto el vínculo en el matrimonio civil. Cesan los efectos civiles del matrimonio religioso.
- Disuelve la sociedad conyugal.
- Subsisten los deberes y derechos de los cónyuges respecto de los hijos comunes.
- Por las causales de infidelidad, ultrajes, corrupción contra uno de los cónyuges da lugar a que el cónyuge inocente, tiene derecho a suministro de alimentos por el cónyuge culpable.
- Puede suspender o perder la patria potestad sobre los hijos.
- Disuelve la sociedad conyugal.
¿Qué es la separación
de cuerpos?
Es
la suspensión de la convivencia de los cónyuges, bajo el mismo techo, teniendo
como efecto, seguir manteniendo las obligaciones para con los hijos del
matrimonio.
¿Quién pide la
separación de cuerpos?
Por
voluntad común de los cónyuges.
¿Cuáles son las
causales para pedir la separación de cuerpos?
Las
mismas que para solicitar el divorcio.
¿Ante quién se pide?
Ante
el juez de familia, sino lo hay, ante juez civil municipal, o promiscuo del
domicilio de los cónyuges.
¿Qué requisitos se
necesitan?
- Separación por más de dos años.
- Voluntad común.
- Actas de matrimonio.
- Inventario de bienes de la sociedad conyugal.
- Registros civiles de nacimiento y matrimonio, y los de los hijos.
- Acuerdo sobre los hijos.
¿Si es por causal de divorcio?
Pude
solicitar el divorcio o en subsidio el de separación de cuerpos, con las
pruebas que demuestren dichas causales.
¿Qué efectos tiene la
separación de cuerpos?
- No disuelve el matrimonio.
- No disuelve la sociedad conyugal, si sino lo solicitan los cónyuges.
- Las obligaciones alimentarías para con el cónyuge inocente y los hijos se les debe alimentos.
- No suspende la obligación de fidelidad.
¿Qué debe contener el acuerdo?
- Obligaciones de educación, vestido y salud.
- Régimen de visitas.
- El estado de la sociedad conyugal.
¿Cuando el divorcio se solicita de mutuo acuerdo, quien es el competente?
Juez de familia o Notario.
¿Si me quiero divorciar pero no encuadra ninguna causal, me puedo divorciar?
No, para divorciarse debe probar en juicio alguna causal taxativa en la ley, de lo contrario el Juez de Familia no declara el divorcio, siempre y cuando uno de los dos no quiera divorciarse.
¿Que debo hacer para divorciarme, si ya no amo a mi esposo (a) y el o ella cumple con todos sus deberes y obligaciones, y no me quiere dar el divorcio?
En este caso debe hacer uso de la causal octava (8) del articulo 154 del Código civil, es la menos complicada, pero para ello, primero debe separase de hecho de su pareja, no cohabitar el mismo techo durante al menos dos años, para entrar a probar en juicio dicha causal. Contratar un buen abogado especialista en derecho de familia.
Estoy separado por más de dos (2) años, pero no divorciado, ¿Me puedo volver a casar?
No, porque la mera separación de cuerpos por más de dos años no rompe el vinculo matrimonial, solo el divorcio y este debe ser declarado en sentencia judicial por Juez de Familia.
¿Como me puedo divorciar rapido?
Para divorciarse de manera rapida, bien sea de un matrimonio civil o catolico, debe existir mutuo acuerdo, y dirigir la solicitud de divorcio a travez de abogado ante la Notaria a su elección, comunmente en Colombia se llama "divorcio express". porque su tramite es sumamente agil.
¿Mediante que ley se le atribuyo competencia a los Notarios?
Mediante la Ley 964 de 2005, articulo 34, reglamentada por el decreto 4436 de 2005. Se extiende la competencia a los Notarios, siempre y cuando sea de mutuo acuerdo. Sin desconocer la competencia atribuida tambien a los Jueces de Familia.
Estoy separado por más de dos (2) años, pero no divorciado, ¿Me puedo volver a casar?
No, porque la mera separación de cuerpos por más de dos años no rompe el vinculo matrimonial, solo el divorcio y este debe ser declarado en sentencia judicial por Juez de Familia.
¿Como me puedo divorciar rapido?
Para divorciarse de manera rapida, bien sea de un matrimonio civil o catolico, debe existir mutuo acuerdo, y dirigir la solicitud de divorcio a travez de abogado ante la Notaria a su elección, comunmente en Colombia se llama "divorcio express". porque su tramite es sumamente agil.
¿Mediante que ley se le atribuyo competencia a los Notarios?
Mediante la Ley 964 de 2005, articulo 34, reglamentada por el decreto 4436 de 2005. Se extiende la competencia a los Notarios, siempre y cuando sea de mutuo acuerdo. Sin desconocer la competencia atribuida tambien a los Jueces de Familia.
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