Noción Sucesiones



El Derecho de Sucesiones es la rama del Derecho Civil de cierre del mismo, es decir debe abarcar todas las ramas del Derecho Civil y Derecho Procesal Civil. Esta rama del Derecho hace referencia a las consecuencias jurídicas de la muerte de una persona. La muerte ha tenido un tratamiento especial dependiendo de la cultura donde se presente, esto, porque tiene trascendencia en la vida humana. Etimológicamente la palabra sucesión viene del latín “successio” o “sucedere” que significa entrada de una persona o cosa en lugar de otra. 

El concepto jurídico de sucesión tiene dos acepciones: la primera es que es un modo de adquirir el dominio (Art. 673 C.C.), y la segunda es que es un fenómeno sustancial en virtud del cual una persona sustituye a otra en una relación jurídica, incluso si se realiza entre vivos como en la transferencia de dominio, la representación legal, la curaduría o tutela, entre otras. Pero hay que diferenciar entre la sucesión inter vivos y la sucesión mortis causa. 

La sucesión inter vivos se genera por un acto o negocio jurídico, mientras que la sucesión mortis causa se origina por hecho jurídico. La fuente de la sucesión inter vivos es la ley y el contrato, mientras que la fuente de la sucesión mortis causa es la ley y la voluntad del causante expresada en un testamento. Los efectos de la sucesión inter vivos se presenta en vida de las partes, mientras que los efectos de la sucesión mortis causa se presenta después de la muerte de una persona. 

Finalmente en la sucesión inter vivos no importan las relaciones familiares de las partes, mientras que en la sucesión mortis causa si predominan las relaciones familiares sin perjuicio de los asignatarios testamentarios. En conclusión la sucesión mortis causa es un modo de adquirir el dominio mediante el cual el patrimonio íntegro de una persona denominada causante se transmite a otra persona denominada causahabiente con ocasión de la muerte de la primera.

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