Noción Sucesiones
El Derecho de Sucesiones es la rama del Derecho Civil de cierre del mismo, es decir debe abarcar todas las ramas del Derecho Civil
y Derecho Procesal Civil. Esta rama del Derecho hace referencia a las
consecuencias jurídicas de la muerte de una persona. La muerte ha tenido un
tratamiento especial dependiendo de la cultura donde se presente, esto, porque
tiene trascendencia en la vida humana. Etimológicamente la palabra sucesión viene
del latín “successio” o “sucedere” que significa entrada de una persona o cosa
en lugar de otra.
El concepto jurídico de sucesión tiene dos acepciones: la
primera es que es un modo de adquirir el dominio (Art. 673 C.C.), y la segunda
es que es un fenómeno sustancial en virtud del cual una persona sustituye a
otra en una relación jurídica, incluso si se realiza entre vivos como en la
transferencia de dominio, la representación legal, la curaduría o tutela, entre
otras. Pero hay que diferenciar entre la sucesión inter vivos y la sucesión
mortis causa.
La sucesión inter vivos se genera por un acto o negocio jurídico,
mientras que la sucesión mortis causa se origina por hecho jurídico. La fuente
de la sucesión inter vivos es la ley y el contrato, mientras que la fuente de
la sucesión mortis causa es la ley y la voluntad del causante expresada en un
testamento. Los efectos de la sucesión inter vivos se presenta en vida de las
partes, mientras que los efectos de la sucesión mortis causa se presenta
después de la muerte de una persona.
Finalmente en la sucesión inter vivos no
importan las relaciones familiares de las partes, mientras que en la sucesión
mortis causa si predominan las relaciones familiares sin perjuicio de los
asignatarios testamentarios. En conclusión la sucesión mortis causa es un modo
de adquirir el dominio mediante el cual el patrimonio íntegro de una persona
denominada causante se transmite a otra persona denominada causahabiente con
ocasión de la muerte de la primera.
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