Historia de la sucesión por causa de muerte
Sucesión en la península Itálica y Roma
Comunidad primitiva: El
primer criterio importante que surge en Roma es el concepto de “Lo prope” que
sin ser el concepto de propiedad significa lo propio que se comprende por los
objetos de uso personal como el vestido, la cama y las herramientas de trabajo
que quedaban a disposición de quien las necesitara cuando su dueño fallecía. En
ese momento existía un concepto de apropiación que era simplemente tener los
excedentes de una producción de la agricultura, la caza o el intercambio. De
este concepto se derivan dos figuras las cuales son las here que es la
recolección de lo antiguo, es decir los bienes muebles dejados por un difunto y
la heredium eran las tierras o los bienes inmuebles que trabajaba el difunto.
Derivado de estas figuras que se mencionaron antes surge la figura de la
propietas o la propiedad, la cual ya no se extingue con la muerte porque es una
forma de continuidad de la persona que fallece. Paralelo a la propietas surge
la hereditas, que de manera desglosada “her” es ayer, “res” es cosa y “redita”
es algo que enriquece. El titular de la propietas era únicamente el pater
familias, pero si éste fallecía sus hijos pasaban a ser pater familias, sin
embargo el hermano mayor pasa a ocupar el lugar de su padre porque tenía que
encargarse de su madre y de sus hermanos solteros a pesar de que todos eran
“here sui”, es decir heredaban parte de la propiedad pero no la podían
administrar. Finalmente si bien la familia se dividía conservaba el gentilicio
o el apellido.
Esclavismo: Los
esclavos eran totalmente ajenos a la sucesión, es decir que no podían ser
causantes ni causahabientes ni podían ser titulares de propietas, pero podían
ser beneficiarios de la manumisión testamentaria, es decir la concesión de la
libertad. La sucesión por causa de muerte se organiza por primera vez en
ordenes sucesorales.
Derecho romano: Se
define la sucesión mortis causa como la sustitución de un sujeto por otro u
otros en su patrimonio con ocasión de la muerte del primero.
Los romanos
solamente reconocían la sucesión intestada y la sucesión testada, es decir que
no permitían la sucesión mixta o aquella mediante la cual el causante otorga
testamento pero por alguna causa la ley debe suplir parte de su voluntad.
En el Derecho Romano la
sucesión cuenta con estos elementos:
Causante:
Podía ser hombre, pero si era hombre debía ser libre, ciudadano y pater. También
podía ser mujer, pero si era mujer debía ser libre, romana y sui iuris.
Hereditas: Estaba compuesta por el patrimonium que el difunto dejaba
y nacía con la muerte de éste. Patrimonio viene del latín “patrimonium” que
significa de “patris” o padre y “muniens” u oficio, es decir oficio de padre.
Otros doctrinantes opinan que viene de “patris” o padre y de “moni” o recuerdo.
Causahabientes: Para ser causahabiente se necesitaba que sea capaz, que
sea digno y que tenga vocación hereditaria. Los incapaces eran los peregrinos o
los extranjeros, los condenados por delitos de traición al imperio, los
apóstatas y los herejes. Las personas con capacidad limitada sólo podían
recibir la mitad de su asignación, mientras que la otra mitad la recibía el
Estado, como en el caso de los célibes u hombres solteros entre los 25 y los 60
años y las mujeres solteras entre los 20 y los 50 años, los hombres casados que
no tuvieron hijos y las mujeres casadas con menos de tres hijos.
Sucesión en el feudalismo
Se crean dos figuras jurídicas importantes:
El sistema de reversión o retorno sucesoral: En virtud del cual todo o parte de la herencia de una
persona vuelve a la familia de ésta. Los bienes que retornan a la familia de la
cual provino son los inmuebles adquiridos por herencia, este sistema se crea
para evitar la distracción de los bienes del reino.
El sistema de reserva de bienes: Es una figura mediante la cual el viudo que contrae nuevas
nupcias debía reservar o conservar los bienes habidos dentro del primer matrimonio
para los hijos procreados dentro de dicha unión pero reservándose el usufructo
correspondiente.
En esta época se hacía
una distinción al extranjero gravando con mayores impuestos su parte de la
herencia para evitar el traspaso de los bienes del reino a personas que no le
guarden fidelidad porque se temía que el extranjero traicione el reino donde
estaba la herencia. La razón de ser del gravamen tributario era que el
extranjero prefiera recibir su cuota de la herencia en dinero.
Sucesión en el sistema capitalista
Se suprimió el sistema
de retorno sucesoral del feudalismo y se deja en libertad a las personas para
disponer de sus bienes. Se elimina adicionalmente la discriminación con el
extranjero y se consagra una igualdad para suceder entre todos los posibles
asignatarios, y esto se hace por un fin netamente económico.
Sucesión en el sistema socialista
En este sistema se toma
la asignación como un sujeto de derechos materiales donde se tiene en cuenta su
situación familiar y sus necesidades al momento de la distribución de la
herencia, buscando la satisfacción de necesidades.
Unión Soviética
Comienza con la
Revolución de Octubre de 1917 cuando se derroca el régimen zarista en ese
momento a la cabeza de Nicolás II de la familia Romannoff e imponiéndose el
modelo político y económico socialista. En ese momento se extingue la sucesión
por causa de muerte ya que los bienes del causante debían pasar a manos del
Estado. Hacia 1936 se constitucionalizó nuevamente el derecho a la propiedad
pero con limitaciones, en ese sentido se restablece la sucesión mortis causa
pero sobre la mitad de la masa herencial ya que el excedente pasaba a manos del
Estado. En cuanto a los asignatarios se hacía una distribución entre la mayor
parte de los miembros de la familia atendiendo sus necesidades individuales y
desconociendo los órdenes sucesorales de la siguiente manera: los descendientes
(hijos y nietos), los ascendientes (padres y abuelos), el cónyuge, los
incapaces para trabajar (sean hermanos, tíos, sobrinos o primos), los
indigentes que hubieran permanecido bajo la manutención del causante durante un
año antes de su muerte o parientes huérfanos o desprotegidos.
Cuba
En Cuba se instituyó la propiedad personalista
que incluye la casa en la que se habita, los ingresos que se perciban, los
ahorros, los bienes de uso personal y la tierra cuando ésta es trabajada por su
dueño. Sobre este tipo de propiedad está permitida la sucesión por causa de
muerte. La tierra sólo es heredable por los asignatarios que la vayan a trabajar
personalmente.
Comentarios
Publicar un comentario