Preguntas sobre la Adopción
1.) ¿Qué es la adopción?
Es una medida de protección al menor, con la
finalidad de amparar el derecho ha otorgarle una familia que lo eduque los
socorra, le brinde salud y demás derechos fundamentales y conexos.
2.) ¿Cuál es la autoridad competente que avala la adopción?
El Instituto De Bienestar familia Colombiano.
3.) ¿Hasta que edad se pude adoptar a un
niño?
Hasta los 18 años declarado en la situación de
adoptante.
4.) ¿Quienes pueden adoptar?
- Las parejas casadas, con más tres años de convivencia continúa.
- Los compañeros permanentes, con convivencia de más de dos años en forma continua.
- Las personas solteras.
- El guardador del pupilo.
- Los familiares.
- Las familias Nacionales.
- Las familias colombianas residentes en el exterior.
- Las familias extranjeras.
- Que el adoptante tenga 25 años de edad o más.
- Tener 15 años más que el adoptante.
- No tener impedimento físico o mental, moral y social.
- Tener capacidad económica para mantener al menor.
- Los padres adoptantes y el hijo adoptivo adquieren, los derechos y obligaciones de padre o madre e hijo.
- La adopción establece parentesco civil entre el adoptivo y el adoptante, que se extiende en todas las líneas y grados a los consanguíneos, adoptivos o afines de estos.
- El adoptivo llevará como apellidos los de los padre(s) adoptante (s).
- Por la adopción, el adoptivo deja de pertenecer a su familia y se extingue todo parentesco de parentesco con la familia de origen natural.
- Bajo reserva del impedimento matrimonial del ordinal 9° del artículo 140 del Código Civil, no se pude casar con la esposa hijos del adoptante, ni con ningún familiar de la familia de origen.
- Si el adoptante es el cónyuge o compañero permanente del padre o madre de sangre del Hijo adoptivo, tales efectos no se producirán respecto del padre natural, con el cual conservará los vínculos en su familia.
7.) ¿Puedo adoptar al hijo de mí cónyuge o compañera permanente?
Si, siempre que demuestre una convivencia continua con la compañera o cónyuge de por lo menos de dos años, sin que se aplique el requisito de edad.
Si, siempre que demuestre una convivencia continua con la compañera o cónyuge de por lo menos de dos años, sin que se aplique el requisito de edad.
8.) ¿Qué efectos jurídicos tiene adoptar al
hijo de mi compañero o cónyuge?
Se le da el nombre y apellido, tiene la obligación
de alimentarlo, no se puede casar con el padre o madre adoptante o el hijo o
hija adoptado, tienen parentesco civil, se pueden heredar mutuamente.
9.) ¿Si ya tengo un hijo, puedo adoptar?
Si, siempre que cumpla con los requisitos para
cónyuges, compañeros permanentes y los generales.
10.) ¿Puedo adoptar un menor que tenga
bienes?
Debe hacer un inventario y administración de
los bines del menor y nombrar un curador.
11.) ¿Las familias Colombianas residentes
en el extranjero pueden adoptar?
Si, deben demostrar y cumplir con los
requisitos exigidos generales para los nacionales.
12.) ¿Qué requisitos se necesitan?
- Haber cumplido o tener más de 25 años.
- Tener mínimo 15 años más que el adoptable.
- Demostrar idoneidad física, metal, moral y social a través la realización de un estudio psicosocial realizado por la Autoridad Central o la Autoridad Oficial competente en el país de residencia de las familias solicitantes.
- Asistir a las actividades que se programen como parte del estudio psicosocial por parte de la Autoridad Competente en el país de residencia del o los interesados.
Si, con el cumplimiento de los
requisitos generales exigidos en la ley Colombiana y en los
tratados internacionales.
14.) ¿Qué requisitos se necesitan?
Los mismos re quesitos que para familias
colombianas residentes en el exterior.
15.) ¿Qué Documentos son
Necesarios?
- Registro civil de nacimiento de cada uno de los solicitantes.
- Registro civil de matrimonio o prueba idónea de convivencia extramatrimonial de los adoptantes.
- Sentencia de divorcio en caso de matrimonios anteriores.
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificados de ingresos económicos.
- Certificados de salud física y mental de cada uno de los solicitantes.
- Autorización para adoptar concedida por las autoridades competentes del país de residencia de los solicitantes.
- Compromiso de seguimiento realizado por la misma autoridad que realizó el estudio psicosocial.
- Certificado de nacionalidad o nuevo registro civil de nacimiento de los hijos adoptables si los hay.
Todos
estos documentos deben ser aportados por los solicitantes, en original y
debidamente traducidos y apostillados (sellados). Para los países que no estén incluidos
en el Convenio de la haya, la documentación debe presentarse debidamente
notariada y autenticada ante el Consulado de Colombia en el respectivo país y
luego legalizada la firma del Cónsul en el Ministerio de Relaciones Exteriores
de Colombia, y en ambos casos, traducidos por un traductor oficialmente
reconocido en Colombia.
17.)
¿Los anteriores requisitos a quienes aplican?
- Las familias colombianas residentes en el extranjero.
- Las familias extranjeras
Si, cuando, con los el
cumplimiento de los requisitos generales, específicos y una
consulta, concepto favorable previo de las autoridades indígenas de
origen.
19.) ¿Cómo padres podemos dar en adopción a
nuestro hijo?
Si, esto se llama adopción voluntaria, y
la adopción es irrevocable después de un mes de haberlo dado en adopción.
20.) ¿Si mi hijo es a adolescente, lo puedo dar en
adopción?
Si, siempre que tenga más de 12 años, si es
mujer y 14 si es hombre, se debe contar con el consentimiento del menor.
21.) ¿Qué Requisitos necesito?
- Realizar la valoración médica, física y mental ante el ICBF.
- El niño (a) que va a ser dado en adopción debe ser entregado por sus representantes legales (padres) al Defensor de Familia del ICBF, del lugar de residencia del niño (a), quien informará sobre las consecuencias y la irrevocabilidad de la adopción.
- Registro Civil del niño (a).
- Registro Civil de nacimiento del solicitante.
- Certificado de antecedentes penales y policivos del solicitante.
- Los demás que le sean solicitados por el Defensor de Familia que atiende el caso
Si, siempre que se cumpla con los requisitos
generales, y cono el consentimiento del menor si es adolescente.
24.) ¿Qué documentos necesito?
- Antecedentes penales.
- Tres cartas de recomendación de personas que los conozcan.
- Certificados de ingresos económicos
- Certificados de salud física y mental de cada uno de los solicitantes.
- Nuevo registro civil de nacimiento de los hijos adoptados si los hubiere.
Iniciar el proceso judicial de adopción
ante los Juzgados de Familia, requiere conferir poder a un abogado.
26.) ¿Se puede adoptar un mayor de edad?
Si, siempre que, la familia o persona hayan
convivido con el dos años antes que hubiese cumplido los 18 años de edad y
cumpliendo con los requisitos generales de ley y con el consentimiento de quien
se pretende adoptar.
27.) ¿Puedo dar en adopción a mi hijo que
esta por nacer?
No, hasta que este nazca, ni puede prometerlo
o celebrar negocio alguno, pues se constituyen delitos que no tiene
ningún beneficio legal, como rebajas de penas o excarcelación.
28.) ¿Qué delitos se cometen?
Adopción irregular, tráfico de menores. Con
penas entre 1 a 5 años.
30.) ¿Quién los pude denunciar?
El cónyuge, compañero (a), abuelos u otros
familiares y el comisario de familia.
31.) ¿Como Probarlo?
Testigos, aunque es dudoso que alguna
persona testifique contra su cónyuge, o familiar.
32.) ¿Se puede dictar alguna medida de
protección?
El juez que conozca puede dictar medidas de
protección para que los derechos del menor no sean vulnerados. Pude dictar la
perdida de la perdida de la patria potestad cuando nazca.
33) ¿Puedo cambiarle el nombre a mi Hijo o
Hija adoptiva?
El nombre, sólo podrá ser modificado cuando el
Hijo o Hija adoptado sea menor de tres (3) años, si es mayor de esa debe tener
permiso del menor en ello, o del Juez quien debe encontrar justificadas
las razones de su cambio.
34) ¿Qué pasa si lo hago sin su
consentimiento?
Se le puede interponer una acción de
tutela por vulneración al derecho de la personalidad.
35) ¿El proceso tiene confidencialidad o
reserva?
Los documentos y el proceso tienen una reserva
de 20 años.
36) ¿Quien pude levantar la reserva?
Sólo los padres adoptantes y el hijo o hija
adoptiva por medio del defensor de familia.
37) ¿Qué debe hacer el hijo adoptivo
para levantar la reserva?
Por medio de una solicitud mediante el
defensor de familia y apoderado, dirigida al juez.
38.) ¿Qué finalidad tiene levantar la
reserva?
Que los menores conozcan su familia de origen.
39.) ¿Los padres adoptante pueden dar ha
conocer la familia de origen del adoptado?
Si lo pueden hacer, en el tiempo que estimen
necesario.
40.) ¿Que derechos tiene el hijo adoptivo?
- A conocer a la familia de origen.
- A llevar el apellido de los adoptantes.
- A heredar a los padres, abuelos tíos, hermanos de la familia adoptante.
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