Preguntas sobre la Adopción

1.) ¿Qué es la adopción?
 Es una medida de protección al menor, con la finalidad de amparar el derecho ha otorgarle una familia que lo eduque los socorra, le brinde salud y demás derechos fundamentales y conexos.
 2.) ¿Cuál es la autoridad  competente que  avala la adopción?
 El Instituto De Bienestar familia Colombiano.
 3.) ¿Hasta que edad se pude adoptar a un niño?
 Hasta los 18 años declarado en la situación de adoptante.
 4.) ¿Quienes pueden adoptar?
  • Las parejas casadas, con más tres años de convivencia continúa.
  • Los compañeros permanentes, con convivencia  de más de dos años en          forma continua.
  • Las personas solteras.
  • El guardador del pupilo.
  • Los familiares.
  • Las familias Nacionales.
  • Las familias colombianas residentes en el exterior.
  • Las familias extranjeras.
 5.) ¿Qué requisitos generales se necesita para adoptar?
  • Que el adoptante tenga 25 años de edad o más.
  • Tener 15 años más que el adoptante.
  • No tener impedimento físico o mental, moral y social.
  • Tener capacidad económica para mantener al menor.
 6.) ¿Cuáles son los  efectos de la adopción?
  • Los padres adoptantes y el hijo adoptivo adquieren, los derechos y obligaciones de padre o madre e hijo.
  • La adopción establece parentesco civil entre el adoptivo y el adoptante, que se extiende en todas las líneas y grados a los consanguíneos, adoptivos o afines de estos.
  • El adoptivo llevará como apellidos los de los padre(s) adoptante (s).
  • Por la adopción, el adoptivo deja de pertenecer a su familia y se extingue todo parentesco de parentesco con la familia de origen natural.
  • Bajo reserva del impedimento matrimonial del ordinal 9° del artículo 140 del Código Civil, no se pude casar con la esposa hijos del adoptante, ni con ningún familiar de la familia de origen.
  • Si el adoptante es el cónyuge o compañero permanente del padre o madre de sangre del Hijo adoptivo, tales efectos no se producirán respecto del padre natural, con el cual conservará los vínculos en su familia.
7.) ¿Puedo adoptar al hijo de mí cónyuge o compañera permanente?

Si, siempre que demuestre una convivencia continua  con la compañera o cónyuge de por lo menos de  dos años, sin que se aplique el requisito de edad.
 8.) ¿Qué efectos jurídicos tiene adoptar al hijo de mi compañero o cónyuge?
 Se le da el nombre y apellido, tiene la obligación de alimentarlo, no se puede casar con el padre o madre adoptante o el hijo o hija  adoptado, tienen parentesco civil, se pueden heredar mutuamente.
 9.) ¿Si ya tengo un hijo, puedo adoptar?
 Si, siempre que cumpla con los requisitos para cónyuges, compañeros permanentes y los generales.
 10.) ¿Puedo adoptar un menor que tenga bienes?
 Debe hacer un inventario y administración de los bines del menor y nombrar un curador.
 11.) ¿Las familias Colombianas residentes en el extranjero pueden adoptar?
 Si, deben demostrar y cumplir con los requisitos exigidos generales para los nacionales.
 12.) ¿Qué requisitos se necesitan?
  • Haber cumplido o tener más  de 25 años.
  • Tener mínimo 15 años más que el adoptable.
  • Demostrar idoneidad física, metal, moral y social a través la realización de un estudio psicosocial realizado por la Autoridad Central o la Autoridad Oficial competente en el país de residencia de las familias solicitantes.
  • Asistir a las actividades que se programen como parte del estudio psicosocial por parte de la Autoridad Competente en el país de residencia del o los interesados.
 13.) ¿Las familias extranjeras pueden adoptar?
 Si, con  el cumplimiento de los requisitos generales  exigidos  en la ley Colombiana y en los tratados internacionales.
 14.) ¿Qué requisitos se necesitan?
 Los mismos re quesitos que para familias colombianas residentes en el exterior.
  15.) ¿Qué Documentos son Necesarios?
  • Registro civil de nacimiento de cada uno de los solicitantes.
  • Registro civil de matrimonio o prueba idónea de convivencia extramatrimonial de los adoptantes.
  • Sentencia de divorcio en caso de matrimonios anteriores.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Certificados de ingresos económicos.
  • Certificados de salud física y mental de cada uno de los solicitantes.
  • Autorización para adoptar concedida por las autoridades competentes del país de residencia de los solicitantes.
  • Compromiso de seguimiento realizado por la misma autoridad que realizó el estudio psicosocial.
  • Certificado de nacionalidad o nuevo registro civil de nacimiento de los hijos adoptables si los hay.
 16.) ¿Qué requisitos especiales hay?
Todos estos documentos deben ser aportados por los solicitantes,  en original y debidamente traducidos y apostillados (sellados). Para los países que no estén incluidos en el Convenio de la haya, la documentación debe presentarse debidamente notariada y autenticada ante el Consulado de Colombia en el respectivo país y luego legalizada la firma del Cónsul en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y en ambos casos, traducidos por un traductor oficialmente reconocido en Colombia.
17.) ¿Los anteriores requisitos a quienes aplican?
  • Las familias colombianas residentes en el extranjero.
  • Las familias extranjeras
 18.) ¿Puede adoptar una familia nacional o extranjera a un niño indígena?
 Si, cuando,  con los el cumplimiento  de los requisitos generales, específicos y  una consulta, concepto favorable previo  de las autoridades indígenas de origen.
 19.) ¿Cómo padres podemos dar en adopción a nuestro hijo?
  Si, esto se llama adopción voluntaria, y la adopción es irrevocable después de un mes de haberlo dado en adopción.
20.) ¿Si mi hijo es a adolescente, lo puedo dar en adopción?
 Si, siempre que tenga más de 12 años, si es mujer y 14 si es hombre,  se debe contar con el consentimiento del menor.
 21.) ¿Qué Requisitos necesito?
  • Realizar la valoración médica, física y mental ante el ICBF.
  • El niño (a) que va a ser dado en adopción debe ser entregado por sus representantes legales (padres) al Defensor de Familia del ICBF, del lugar de residencia del niño (a), quien informará sobre las consecuencias y la irrevocabilidad de la adopción.
 22.) ¿Qué Documentos son Necesarios?
  • Registro Civil del niño (a).
  • Registro Civil de nacimiento del solicitante.
  • Certificado de antecedentes penales y policivos del solicitante.
  • Los demás que le sean solicitados por el Defensor de Familia que atiende el caso
 23.) ¿Puedo dar en adopción a mi hijo a un familiar como tíos o abuelos?
 Si, siempre que se cumpla con los requisitos generales, y cono el consentimiento del menor si es adolescente.
 24.) ¿Qué documentos necesito?
  • Antecedentes penales.
  • Tres cartas de recomendación de personas que los conozcan.
  • Certificados de ingresos económicos
  • Certificados de salud física y mental de cada uno de los solicitantes.
  • Nuevo registro civil de nacimiento de los hijos adoptados si los hubiere.
 25.) ¿Qué requisitos se necesitan?
 Iniciar el proceso judicial de adopción ante los Juzgados de Familia, requiere conferir poder a un abogado.
 26.) ¿Se puede adoptar un mayor de edad?
 Si, siempre que, la familia o persona hayan convivido con el dos años antes que hubiese cumplido los 18 años de edad y cumpliendo con los requisitos generales de ley y con el consentimiento de quien se pretende adoptar.
 27.) ¿Puedo dar en adopción a mi hijo que esta por nacer?
 No, hasta que este nazca, ni puede prometerlo o celebrar negocio alguno, pues se constituyen delitos  que no tiene ningún beneficio legal, como rebajas de penas o excarcelación.
 28.) ¿Qué delitos se cometen?
 Adopción irregular, tráfico de menores. Con penas entre 1 a 5 años.
 30.) ¿Quién los pude denunciar?
 El cónyuge, compañero (a), abuelos u otros familiares y el comisario de familia.
 31.) ¿Como Probarlo?
 Testigos, aunque es dudoso que alguna persona  testifique contra su cónyuge, o familiar.
 32.) ¿Se puede dictar alguna medida de protección?
 El juez que conozca puede dictar medidas de protección para que los derechos del menor no sean vulnerados. Pude dictar la perdida de la perdida de la patria potestad cuando nazca.
 33) ¿Puedo cambiarle el nombre a mi Hijo o Hija adoptiva? 
 El nombre, sólo podrá ser modificado cuando el Hijo o Hija adoptado sea menor de tres (3) años, si es mayor de esa debe tener permiso del menor en ello, o del Juez  quien debe encontrar justificadas las razones de su cambio.
 34) ¿Qué pasa si lo hago sin su consentimiento?
 Se le puede interponer una acción de  tutela por vulneración al derecho de la personalidad.
 35) ¿El proceso tiene confidencialidad o reserva?
 Los documentos y el proceso tienen una reserva de  20 años.
 36) ¿Quien pude levantar la reserva?
 Sólo los padres adoptantes  y el hijo o hija adoptiva por medio del defensor de familia.
 37) ¿Qué debe hacer el hijo adoptivo para  levantar la reserva?
 Por medio de una solicitud  mediante el defensor de familia y apoderado, dirigida al juez.
 38.) ¿Qué finalidad tiene levantar la reserva?
 Que los menores  conozcan su familia de origen.
 39.) ¿Los padres adoptante pueden dar ha conocer la familia de  origen del adoptado?
 Si lo pueden hacer, en el tiempo que estimen necesario.
 40.) ¿Que derechos tiene el hijo adoptivo?
  • A conocer a la familia de origen.
  • A llevar el apellido de los adoptantes.
  • A heredar a los padres, abuelos tíos, hermanos de la  familia adoptante.

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