Puntos destacados Reglas Beijing
REGLAS MINIMAS DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE MENORES (REGLAS BEIJING)
Las Reglas de
Beijing constituyen el primer instrumento jurídico internacional que contiene
normas pormenorizadas para la administración de la justicia de menores, tomando
en cuenta sus derechos y su desarrollo.
Las Reglas no son
vinculantes, sino que constituyen recomendaciones no obstante algunos de sus
principios se encuentran incluidos en la Convención Internacional sobre los
Derechos del Niño, el cual es un tratado universal y vinculante para todos los
Estados que la ratificaron.
El objeto de estas
Reglas es procurar el bienestar del menor, evitando, en lo posible, su paso por
el sistema de justicia de menores y procurando que si se tiene que acudir a él,
lo sea de la manera menos perjudicial, fomentando dicho bienestar.
Puntos
destacados de la regulación:
1) Según el
contexto:
Estas reglas se aplicaran según el contexto de las condiciones
económicas, sociales y culturales de cada estado miembro.
2) Tratamiento: El
tratamiento dentro y fuera de los establecimientos penitenciarios debe ser
justo y humano
y Cuando el menor reciba tratamiento interno, se le proporcionarán servicios
educativos, psicológicos, y demás cuidados adecuados para facilitar su reinserción,
y siempre4 separado de los adultos.
3) Imparcialidad: destaca la
importancia de que las Reglas se apliquen siempre con imparcialidad y sin
distinción alguna.
4) Aplicación
de las definiciones de menor:
todo niño o joven que puede ser castigado por un delito en forma diferente
al adulto., delito: todo comportamiento (acción u omisión) penado x la ley, menor delincuente: todo niño o joven al
q se le ha imputado o culpado de la comisión de un delito.
5) Mayoría
de edad:
La edad mínima a efectos de responsabilidad penal varía considerablemente en
función de factores históricos y culturales. No deberá fijarse a una edad muy
temprana por las circunstancias que acompañan a la madurez emocional, mental e
intelectual.
6) Derechos
de los menores:
respeto a las garantías procesales básicas como la presunción de inocencia, ser
notificado de las acusaciones, a no responder, al asesoramiento, presencia de
los padres o tutores, confrontación e interrogatorio con los testigos, a la
apelación.
7) Protección
de la intimidad:
Evitar la publicidad indebida que llegue a perjudicar al menor.
8) cuando sea detenido se debe
notificar inmediatamente a sus padres o tutor.
9) Discrecionalidad.
La
policía, el ministerio fiscal, o el organismo que se ocupen de los casos de
delincuencia de menores estarán
facultados para fallar dichos casos discrecionalmente.
10) Especialización
policial:
Los agentes de policía y el personal que trabaje con menores deberían recibir
una formación continua Y especializada. En las grandes ciudades habrá
contingentes especiales de policía con esa finalidad.
11) La
privación preventiva: solo se aplicara como último recurso y durante
el plazo más breve posible. Y siempre que sea posible se deben adoptar medias
sustitutorias como la supervisión estricta, custodia permanente, la asignación
a una familia o traslado a un hogar o institución educativa. Los adolescentes q
se encuentren con privación preventiva estarán separados de los adultos
y recluidos en establecimientos diferentes.
12) Privación
de la libertad personal: solo se impondrá en el caso del que
el menor sea condenado por un acto grave en el que concurra violencia contra
otra persona o por la reincidencia en cometer otros delitos graves.
13)
Antes de que la autoridad dicte resolución
definitiva se efectuara una investigación
completa sobre el medio social y las condiciones en que se desarrolla la vida
del menor y sobre las circunstancias en las que se hubiere cometido el delito.
14)
La respuesta que se dé al delito será siempre proporcionada, no solo a las
circunstancias y a la gravedad del delito, sino también a las necesidades del
menor y de la sociedad;
15)
Los delitos no serán sancionados en ningún
caso con pena capital, ni penas corporales.
16)
Pluralidad de medidas resolutorias: Ordenes en
materia de atención, orientación y supervisión, ordenes en cuanto al
tratamiento, de Libertad vigilada, prestación de servicios a la comunidad,
sanciones económicas, indemnizaciones y devoluciones, etc…
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