Puntos destacados Reglas Beijing

REGLAS MINIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE MENORES (REGLAS BEIJING)


Las Reglas de Beijing constituyen el primer instrumento jurídico internacional que contiene normas pormenorizadas para la administración de la justicia de menores, tomando en cuenta sus derechos y su desarrollo.

Las Reglas no son vinculantes, sino que constituyen recomendaciones no obstante algunos de sus principios se encuentran incluidos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, el cual es un tratado universal y vinculante para todos los Estados que la ratificaron.

El objeto de estas Reglas es procurar el bienestar del menor, evitando, en lo posible, su paso por el sistema de justicia de menores y procurando que si se tiene que acudir a él, lo sea de la manera menos perjudicial, fomentando dicho bienestar.

Puntos destacados de la regulación:

1) Según el contexto: Estas reglas se aplicaran según el contexto de las condiciones económicas, sociales y culturales de cada estado miembro.

2) Tratamiento: El tratamiento dentro y fuera de los establecimientos penitenciarios debe ser justo y humano y Cuando el menor reciba tratamiento interno, se le proporcionarán servicios educativos, psicológicos, y demás cuidados adecuados para facilitar su reinserción, y siempre4 separado de los adultos.

3) Imparcialidad: destaca la importancia de que las Reglas se apliquen siempre con imparcialidad y sin distinción alguna.

4) Aplicación de las definiciones de menor: todo niño o joven que puede ser castigado por un delito en forma diferente al adulto., delito: todo comportamiento (acción u omisión) penado x la ley, menor delincuente: todo niño o joven al q se le ha imputado o culpado de la comisión de un delito.

5) Mayoría de edad: La edad mínima a efectos de responsabilidad penal varía considerablemente en función de factores históricos y culturales. No deberá fijarse a una edad muy temprana por las circunstancias que acompañan a la madurez emocional, mental e intelectual.
6) Derechos de los menores: respeto a las garantías procesales básicas como la presunción de inocencia, ser notificado de las acusaciones, a no responder, al asesoramiento, presencia de los padres o tutores, confrontación e interrogatorio con los testigos, a la apelación.

7) Protección de la intimidad: Evitar la publicidad indebida que llegue a perjudicar al menor.

8) cuando sea detenido se debe notificar inmediatamente a sus padres o tutor.

9) Discrecionalidad. La policía, el ministerio fiscal, o el organismo que se ocupen de los casos de delincuencia  de menores estarán facultados para fallar dichos casos discrecionalmente.

10) Especialización policial: Los agentes de policía y el personal que trabaje con menores deberían recibir una formación continua Y especializada. En las grandes ciudades habrá contingentes especiales de policía con esa finalidad.

11) La privación preventiva: solo se aplicara como último recurso y durante el plazo más breve posible. Y siempre que sea posible se deben adoptar medias sustitutorias como la supervisión estricta, custodia permanente, la asignación a una familia o traslado a un hogar o institución educativa. Los adolescentes q se encuentren con privación preventiva estarán separados de los adultos y recluidos en establecimientos diferentes.

12) Privación de la libertad personal: solo se impondrá en el caso del que el menor sea condenado por un acto grave en el que concurra violencia contra otra persona o por la reincidencia en cometer otros delitos graves.

13) Antes de que la autoridad dicte resolución definitiva se efectuara una investigación completa sobre el medio social y las condiciones en que se desarrolla la vida del menor y sobre las circunstancias en las que se hubiere cometido el delito.

14) La respuesta que se dé al delito será siempre proporcionada, no solo a las circunstancias y a la gravedad del delito, sino también a las necesidades del menor y de la sociedad;

15) Los delitos no serán sancionados en ningún caso con pena capital, ni penas corporales.


16) Pluralidad de medidas resolutorias: Ordenes en materia de atención, orientación y supervisión, ordenes en cuanto al tratamiento, de Libertad vigilada, prestación de servicios a la comunidad, sanciones económicas, indemnizaciones y devoluciones, etc…


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