Preguntas Matrimonio



1.) ¿Qué es el Matrimonio?
 La familia se origina por el vínculo jurídico del matrimonio  que es un contrato por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y auxiliarse mutuamente, y proteger a los niños en sus derechos fundamentales, desarrollo armónico (C.P. Art. 44 inc. 2).
 2.) ¿Cuáles son las Clases De Matrimonio?
 En nuestro ordenamiento jurídico encontramos dos formas principales de contraer matrimonio la s cuales son: El Matrimonio Civil ante juez o notario  Y El Matrimonio  Religioso.
 3.) ¿Ante quién se puede celebrar matrimonio civil?
 Juez municipal, notario, cónsul o agentes diplomáticos, alcaldes, capitanes de aeronaves y barcos.
 4.) ¿Qué  es el Matrimonio Civil ante Notario?
 El Decreto 2668 de 1988 reglamenta el  Matrimonio Civil ante Notario Público, mediante escritura pública, con el lleno de todas las formalidades que se requieren.
 5.) ¿Ante que Notario me puedo Casar?
 El matrimonio puede celebrarse ante el Notario del Círculo de la residencia o domicilio del hombre o de la mujer.
  6.) ¿Cuáles  son los Requisitos para Matrimonio?
Ser mayor de 18 años.
Diligenciar y presentar los interesados el formulario de solicitud, ante la notaria.
Anexar registros civiles de nacimiento, con la nota para matrimonio de los contrayentes, expedición no mayor a (3) meses a la solicitud del matrimonio.
Fotocopia de las cédulas de los solicitantes.
Pagar en la notaria la tarifa por matrimonio.
7.) ¿Me puedo Casar con un Extranjero, en Colombia?
Si, siempre que tengan visa temporal y pasaporte vigente, así como los que tienen cédula de extranjería vigente.
8.) ¿Qué documentos se necesitan cuando el Prometido(a) es Extranjero?
El Prometido(a) Extranjero debe aportar:
*  Visa o permiso de ingreso y permanencia expedido por el D.A.S.
*  Registro civil de nacimiento, expedido con antelación no mayor a tres (3) meses.
* Los documentos que acrediten su identificación; Certificado de soltería o divorcio o sus equivalentes.
* Estos documentos  deben estar debidamente autenticados por la autoridad extranjera y las correspondientes autoridades colombianas, con la debida traducción de ser necesario.
9.) ¿Si soy Colombiano vivo o estoy de transito en un país, extranjero, me puedo casar civilmente bajo leyes colombianas
Usted como colombiano se puede casar civilmente con otra persona de la misma nacionalidad, ante al Consulado Colombiano del país en que se encuentre.
10.) ¿Qué Documentos requiero?
Los mismos que para contraer matrimonio en Colombia.
11.) ¿Qué Requisitos Necesito?
*  Que la ley  nacional de los contrayentes autorice esta clase de matrimonio.
*  Que ninguno de los contrayentes sea colombiano.
*  Que no contraiga las disposiciones de los numerales 7, 8, 9 Y 12 del Art. 140 (Nulidades: 7°. Por Adulterio; 8°. Uno de los contrayentes, haya matado al cónyuge anterior; 9°. Matrimonio entre ascendientes, descendientes o hermanos; y 12°. Cuando existe matrimonio anterior).
12.) ¿Mi prometido(a)  es Extranjero y/o no puede venir ha presentar la Documentación ni al Matrimonio?
Si alguno de los interesados no puede asistir para presentar la solicitud y documentación, y/o para la celebración del matrimonio, debe otorgar poder especial.
13.) ¿Me puedo casar con un Menor de Edad, en Colombia?
Si, siempre que el menor sea mayor de 12 años si es mujer y de 14 para hombre.
14.) ¿Cuáles son los Documentos necesarios para Matrimonio Civil  con un menor de edad?
*  Para el mayor de edad los documentos ya señalados; 
*  El menor deberá allegar además, la fotocopia de la tarjeta de identidad, más Autorización por escrito del padre y/o la madre, o del ascendiente más próximo o del curador general o especial.
15.) ¿Cuáles  son los requisitos para menores de edad Nacionales?
*  Ser mayor de 12 años, si es mujer y de 14 para hombre.
*  Autorización por escrito del padre y/o la madre de los contrayentes.
* Solicitud escrita presentada por los contrayentes y sus apoderados y representantes legales.
*  Copia de los folios de Registro Civil de Nacimiento con la nota de que es válido para Matrimonio.
*  Dos testigos
*  Tarjeta de identidad del menor debidamente autenticadas
16.) ¿Me puedo Casar sin en el permiso de uno de ellos?
Si faltare o estuviese impedido en incapacidad mental o física, uno de ellos  para conceder permiso, será suficiente el permiso del otro, acreditándose ante notaría causa legal que justifique la falta o impedimento del otro.
17.) ¿Quién otorga  el permiso si mis padres, fallecieron, están ausentes o se  encuentran impedidos física y/o mentalmente?
A falta de los Padres,  el permiso deberá ser otorgado por  ascendiente más próximo         (Abuelos, Bisabuelo, o quien Ejerza la patria potestad o del curador general o especial.
18.) ¿Me puedo Casar sin en el permiso de mis padres o ascendientes y el  Matrimonio tiene validez?
Si se puede Casar, siempre que cumpla con le edad mínima para hombres y mujeres, teniendo plena validez el Matrimonio ante la ley.
19.) ¿Qué Consecuencias se derivan si me caso si el permiso de mis padres, ascendientes o curador?
Los Padres o los Ascendientes, pueden desheredarlo y/o revocar los bienes que le hayan dado en donación, con anterioridad al matrimonio. También  genera la emancipación.
20.) ¿Soy un menor de edad puedo  casarme  con un extranjero, mayor de edad?
El menor contrayente nacional, debe aportar los documentos, requisitos  de  edad mínima para contraer matrimonio. Para el Contrayente, Extranjero, cumplir con las exigencias ya señaladas para los Extranjeros, en esta pagina.
21.) ¿Me puedo casar en Colombia con mi prometido(a) quien es extranjero, en su país ya es mayor de edad y en Colombia no?
Si se puede casar, siempre  que  pruebe, con documentos que en su país es mayor de edad y que no tienen ningún impedimento, o por lo menos cumplir con la edad mínima exigida en Colombia.  A demás debe cumplir con los requisitos y exigencias para extranjeros. (Ver extranjeros).
22.) ¿Podemos como extranjeros que  vivimos  en Colombia, casarnos por las leyes de nuestro país sin salir de Colombia?
Si, lo puede hacer ante el consulado de su país de origen.
23.) ¿El Matrimonio es Válido?
Si, siempre que se cumpla con las siguientes formalidades legales.
24.) ¿Qué  Condiciones se deben cumplir, para que sea Válido?
*  Que la ley nacional de los contrayentes autorice esa clase de matrimonio;
*  Que ninguno de los contrayentes sea colombiano;
* Que el matrimonio celebrado no sea nulo  por las causales: 7, 8, 9 Y 12 del artículo 140 del Código Civil Colombiano y la del ordinal 2° del artículo 13 de la ley 57 de 1887 de Colombia, y d).Que el matrimonio se inscriba en el registro del estado civil, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la celebración.
25.) ¿Qué Ocurre sino se cumple con dichas condiciones?
Sino cumple con las condiciones, o contrariando las  disposiciones del artículo 140 del código civil de Colombia el matrimonio es nulo.
26.) ¿Cómo Extranjeros podemos Casarnos en Colombia por lo civil?
En Colombia sólo, se pueden casar los extranjeros que tienen visa temporal y pasaporte vigente, así como los que tienen cédula de extranjería vigente, sí pueden hacerlo, pero en todo caso sobre tal situación debe certificar el Departamento Administrativo de Seguridad DAS.
En el caso de no cumplir con estos requerimientos no se pude casar.
27.) ¿Qué documentos deben aportar los Extranjeros que desean contraer Matrimonio Civil en Colombia?
Deberán presentar:
*  Los documentos que demuestren su estado civil de soltería, viudez o de divorciados, debidamente autenticados por la autoridad extranjera y las correspondientes autoridades colombianas y traducidos por traductor inscrito en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
*  Visa temporal y pasaporte vigente, así como los que tienen cédula de extranjería vigente.
28.) ¿Cómo Casarse Civilmente ante Juez?
El matrimonio civil celebrado ante Juez, requiere la misma documentación y requisitos  que para contraerlo ante notario, con algunos requisitos adicionales, tanto para mayores, menores de  edad y extranjeros.
29.) ¿Qué documentos y requisitos adicionales debo aportar para casarme ante juez?
Sólo  que los contrayentes deben aportar dos testigos con la finalidad, que el Juez los interrogue si los prometidos tienen algún impedimento para contraer matrimonio.
30.) ¿Qué Juez me puede Casar?
El Juez Civil Municipal, promiscuo o de familia. Del domicilio de la mujer o el hombre.
31.) ¿Quienes no pueden ser Testigos?
*  Los menores de dieciocho años; 
*  Los  dementes y todos los que se hallaren privados de la razón; 
*  Los condenados a la pena de reclusión por más de cuatro años; 
*  Los que por sentencia estuvieren inhabilitados para ser testigos; 
*  Los extranjeros no domiciliados en la república y las personas que no entiendan el idioma de los contrayentes.
32.) ¿Qué efectos legales tiene casarme sin testigos o con testigos no hábiles?
Cuando el matrimonio se celebra, sin testigos o con personas que no pueden  ser lo según la ley,  el matrimonio no es valido.
33.) ¿Qué documentos y requisitos adicionales debo aportar para Casarme ante Cónsul?
Se requieren los mismos documentos que ante Notario y los requisitos ante Juez e Colombia y ser de la misma Nacionalidad.
34.) ¿Me puede casar por lo Civil ante capitanes de aeronaves y barcos?
En caso de Urgencia justificada, el capitán tendrá, además, podrá celebrar Matrimonio Civil, como lo hace  el Juez Municipal o de Familia.
35.) ¿Qué requisitos  y documentos se necesitan?
Los mismos que ante notario y los requisitos ante juez.
MATRIMONIOS RELIGIOSOS
 36.) ¿Qué es el Matrimonio Católico?
Es la misma institución de orden natural que para los bautizados, además de ser un sacramento.
37.) ¿Qué se necesita para Casarse por la Iglesia Católica?
*  Partidas de bautismo recientes, de los contrayentes. Cursillo prematrimonial.
* Registro civil de nacimiento (se pide para saber  en donde  se registra el matrimonio para que tenga efectos civiles ante el Estado colombiano. Estar confirmado (certificado).
* Autorización de los papás si el hombre tiene entre 16 y 18 años sin cumplir, y la mujer entre 14 y 18 años no cumplidos.
* Expediente matrimonial hecho en la parroquia de uno de los contrayentes.
* Certificado de soltería expedido por el párroco de la parroquia en donde se tiene el domicilio (en caso de que no se casen en la parroquia en donde se vive).
* Para celebrar el matrimonio se requieren dos testigos. 
38.) ¿Me puedo Casar en la Iglesia Cristiana no católica a la cuál asisto?
Si, siempre y cuando  la iglesia  tenga personería jurídica y haya suscrito para ello concordato o tratado de Derecho Internacional o convenio de Derecho Público Interno con el Estado colombiano, para que pueda expedir acta  de matrimonio.
39.) ¿Qué requisitos  y documentos necesito para Casarme por mi Iglesia?
* Copia de los folios de Registro Civil de Nacimiento con la nota de que es válido para Matrimonio Civil o para acreditar parentesco.
* Fotocopias de la cédula de ciudadanía del mayor para los mayores  de edad.
* Dos Testigos.
40.) ¿Qué requisitos  y documentos necesito para Casarme Como Judío?
Para los judíos se requiere celebrar matrimonio civil, ante la autoridad competente con el lleno de los requisitos y formalidades legales para Colombia, además de los exigidos, por dicha religión.
41.) ¿Qué requisitos especiales exige?
Los testigos "legales" del matrimonio judío son el rabino y el Jazán, más el curso prematrimonial.
42.) ¿Si mi Religión, Iglesia, Sinagoga, Mezquita, no se encuentra inscrita ante el estado Colombiano como me puedo casar?
SI, usted se puede casar Civilmente ante Notario o Juez y luego celebrar el rito religioso matrimonial de su religión. (Ver matrimonio civil).
43.) ¿Cuáles son los  Requisitos Formales y Solemnes de validez del Matrimonio Civil o Religioso?
Además de la presentar la documentación ya señalada para cada uno de las formas de Matrimonio Civil, ante el Juez, Notario, Capitán o Cónsul, Ministros Religiosos se debe cumplir con las propias.
44.) ¿Cuándo mi Matrimonio no es válido?
Cuando no se cumplen con los requisitos, formalidades para cada tipo de matrimonio.
45.) ¿Cuáles son esas Formalidades y Solemnes del Matrimonio Civil?
* Señalamiento de la fecha y hora del matrimonio
* Fijación de un edicto en que se indique la fecha, hora  y nombre de los contrayentes;
* Interrogación  los testigos de posibles nulidades
* Que los testigos, puedan serlo
* Elevación de del matrimonio a escritura publica
* Registro.
46.) ¿Qué es un Edicto?
Es un escrito que se fija en lugar público, y en el cual se da noticia de algo para que sea notorio a todos.

Comentarios