Preguntas Matrimonio
1.)
¿Qué es el Matrimonio?
La
familia se origina por el vínculo jurídico del matrimonio que es un
contrato por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos,
de procrear y auxiliarse mutuamente, y proteger a los niños en sus derechos
fundamentales, desarrollo armónico (C.P. Art. 44 inc. 2).
2.)
¿Cuáles son las Clases De Matrimonio?
En
nuestro ordenamiento jurídico encontramos dos formas principales de contraer
matrimonio la s cuales son: El Matrimonio Civil ante juez o
notario Y El Matrimonio Religioso.
3.)
¿Ante quién se puede celebrar matrimonio civil?
Juez
municipal, notario, cónsul o agentes diplomáticos, alcaldes, capitanes de
aeronaves y barcos.
4.)
¿Qué es el Matrimonio Civil ante Notario?
El
Decreto 2668 de 1988 reglamenta el Matrimonio Civil ante Notario Público,
mediante escritura pública, con el lleno de todas las formalidades que se
requieren.
5.)
¿Ante que Notario me puedo Casar?
El
matrimonio puede celebrarse ante el Notario del Círculo de la residencia o
domicilio del hombre o de la mujer.
6.)
¿Cuáles son los Requisitos para Matrimonio?
Ser
mayor de 18 años.
Diligenciar
y presentar los interesados el formulario de solicitud, ante la notaria.
Anexar
registros civiles de nacimiento, con la nota para matrimonio de los
contrayentes, expedición no mayor a (3) meses a la solicitud del matrimonio.
Fotocopia
de las cédulas de los solicitantes.
Pagar
en la notaria la tarifa por matrimonio.
7.)
¿Me puedo Casar con un Extranjero, en Colombia?
Si,
siempre que tengan visa temporal y pasaporte vigente, así como los
que tienen cédula de extranjería vigente.
8.)
¿Qué documentos se necesitan cuando el Prometido(a) es Extranjero?
El Prometido(a) Extranjero debe aportar:
El Prometido(a) Extranjero debe aportar:
* Visa o
permiso de ingreso y permanencia expedido por el D.A.S.
* Registro
civil de nacimiento, expedido con antelación no mayor a tres (3) meses.
* Los
documentos que acrediten su identificación; Certificado de soltería o divorcio
o sus equivalentes.
* Estos
documentos deben estar debidamente autenticados por la autoridad
extranjera y las correspondientes autoridades colombianas, con la debida
traducción de ser necesario.
9.)
¿Si soy Colombiano vivo o estoy de transito en un país, extranjero, me puedo
casar civilmente bajo leyes colombianas
Usted
como colombiano se puede casar civilmente con otra persona de la misma
nacionalidad, ante al Consulado Colombiano del país en que se encuentre.
10.)
¿Qué Documentos requiero?
Los
mismos que para contraer matrimonio en Colombia.
11.)
¿Qué Requisitos Necesito?
* Que la
ley nacional de los contrayentes autorice esta clase de matrimonio.
* Que
ninguno de los contrayentes sea colombiano.
* Que no
contraiga las disposiciones de los numerales 7, 8, 9 Y 12 del Art. 140
(Nulidades: 7°. Por Adulterio; 8°. Uno de los contrayentes, haya matado al
cónyuge anterior; 9°. Matrimonio entre ascendientes, descendientes o hermanos;
y 12°. Cuando existe matrimonio anterior).
12.)
¿Mi prometido(a) es Extranjero y/o no puede venir ha presentar la
Documentación ni al Matrimonio?
Si
alguno de los interesados no puede asistir para presentar la solicitud y
documentación, y/o para la celebración del matrimonio, debe otorgar poder
especial.
13.)
¿Me puedo casar con un Menor de Edad, en Colombia?
Si,
siempre que el menor sea mayor de 12 años si es mujer y de 14 para hombre.
14.)
¿Cuáles son los Documentos necesarios para Matrimonio Civil con un menor
de edad?
* Para
el mayor de edad los documentos ya señalados;
* El menor deberá allegar además,
la fotocopia de la tarjeta de identidad, más Autorización por escrito del padre
y/o la madre, o del ascendiente más próximo o del curador general o especial.
15.)
¿Cuáles son los requisitos para menores de edad Nacionales?
* Ser
mayor de 12 años, si es mujer y de 14 para hombre.
* Autorización
por escrito del padre y/o la madre de los contrayentes.
* Solicitud
escrita presentada por los contrayentes y sus apoderados y representantes
legales.
* Copia
de los folios de Registro Civil de Nacimiento con la nota de que es válido para
Matrimonio.
* Dos
testigos
* Tarjeta
de identidad del menor debidamente autenticadas
16.)
¿Me puedo Casar sin en el permiso de uno de ellos?
Si
faltare o estuviese impedido en incapacidad mental o física, uno de ellos
para conceder permiso, será suficiente el permiso del otro, acreditándose ante
notaría causa legal que justifique la falta o impedimento del otro.
17.)
¿Quién otorga el permiso si mis padres, fallecieron, están ausentes o
se encuentran impedidos física y/o mentalmente?
A
falta de los Padres, el permiso deberá ser otorgado por ascendiente
más próximo (Abuelos, Bisabuelo,
o quien Ejerza la patria potestad o del curador general o especial.
18.)
¿Me puedo Casar sin en el permiso de mis padres o ascendientes y el
Matrimonio tiene validez?
Si se
puede Casar, siempre que cumpla con le edad mínima para hombres y mujeres, teniendo
plena validez el Matrimonio ante la ley.
19.)
¿Qué Consecuencias se derivan si me caso si el permiso de mis padres,
ascendientes o curador?
Los
Padres o los Ascendientes, pueden desheredarlo y/o revocar los bienes que le
hayan dado en donación, con anterioridad al matrimonio. También genera la
emancipación.
20.)
¿Soy un menor de edad puedo casarme con un extranjero, mayor de
edad?
El
menor contrayente nacional, debe aportar los documentos, requisitos
de edad mínima para contraer matrimonio. Para el Contrayente, Extranjero,
cumplir con las exigencias ya señaladas para los Extranjeros, en esta pagina.
21.)
¿Me puedo casar en Colombia con mi prometido(a) quien es extranjero, en su país
ya es mayor de edad y en Colombia no?
Si se
puede casar, siempre que pruebe, con documentos que en su país es
mayor de edad y que no tienen ningún impedimento, o por lo menos cumplir con la
edad mínima exigida en Colombia. A demás debe cumplir con los requisitos
y exigencias para extranjeros. (Ver extranjeros).
22.)
¿Podemos como extranjeros que vivimos en Colombia, casarnos por las
leyes de nuestro país sin salir de Colombia?
Si, lo
puede hacer ante el consulado de su país de origen.
23.)
¿El Matrimonio es Válido?
Si,
siempre que se cumpla con las siguientes formalidades legales.
24.)
¿Qué Condiciones se deben cumplir, para que sea Válido?
* Que la
ley nacional de los contrayentes autorice esa clase de matrimonio;
* Que
ninguno de los contrayentes sea colombiano;
* Que el
matrimonio celebrado no sea nulo por las causales: 7, 8, 9 Y 12 del
artículo 140 del Código Civil Colombiano y la del ordinal 2° del artículo 13 de
la ley 57 de 1887 de Colombia, y d).Que el matrimonio se inscriba en el
registro del estado civil, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la
celebración.
25.)
¿Qué Ocurre sino se cumple con dichas condiciones?
Sino
cumple con las condiciones, o contrariando las disposiciones del artículo
140 del código civil de Colombia el matrimonio es nulo.
26.)
¿Cómo Extranjeros podemos Casarnos en Colombia por lo civil?
En
Colombia sólo, se pueden casar los extranjeros que tienen visa temporal y
pasaporte vigente, así como los que tienen cédula de extranjería vigente, sí
pueden hacerlo, pero en todo caso sobre tal situación debe certificar el
Departamento Administrativo de Seguridad DAS.
En el
caso de no cumplir con estos requerimientos no se pude casar.
27.)
¿Qué documentos deben aportar los Extranjeros que desean contraer Matrimonio
Civil en Colombia?
Deberán
presentar:
* Los
documentos que demuestren su estado civil de soltería, viudez o de divorciados,
debidamente autenticados por la autoridad extranjera y las correspondientes
autoridades colombianas y traducidos por traductor inscrito en el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
* Visa
temporal y pasaporte vigente, así como los que tienen cédula de extranjería
vigente.
28.)
¿Cómo Casarse Civilmente ante Juez?
El
matrimonio civil celebrado ante Juez, requiere la misma documentación y
requisitos que para contraerlo ante notario, con algunos requisitos
adicionales, tanto para mayores, menores de edad y extranjeros.
29.)
¿Qué documentos y requisitos adicionales debo aportar para casarme ante juez?
Sólo
que los contrayentes deben aportar dos testigos con la finalidad, que el Juez
los interrogue si los prometidos tienen algún impedimento para contraer
matrimonio.
30.)
¿Qué Juez me puede Casar?
El
Juez Civil Municipal, promiscuo o de familia. Del domicilio de la mujer o el
hombre.
31.)
¿Quienes no pueden ser Testigos?
* Los
menores de dieciocho años;
* Los dementes y todos los que se hallaren
privados de la razón;
* Los condenados a la pena de reclusión por más de cuatro
años;
* Los que por sentencia estuvieren inhabilitados para ser testigos;
* Los
extranjeros no domiciliados en la república y las personas que no entiendan el idioma
de los contrayentes.
32.)
¿Qué efectos legales tiene casarme sin testigos o con testigos no hábiles?
Cuando
el matrimonio se celebra, sin testigos o con personas que no pueden ser
lo según la ley, el matrimonio no es valido.
33.)
¿Qué documentos y requisitos adicionales debo aportar para Casarme ante Cónsul?
Se
requieren los mismos documentos que ante Notario y los requisitos ante Juez e
Colombia y ser de la misma Nacionalidad.
34.)
¿Me puede casar por lo Civil ante capitanes de aeronaves y barcos?
En
caso de Urgencia justificada, el capitán tendrá, además, podrá celebrar
Matrimonio Civil, como lo hace el Juez Municipal o de Familia.
35.)
¿Qué requisitos y documentos se necesitan?
Los
mismos que ante notario y los requisitos ante juez.
MATRIMONIOS RELIGIOSOS
36.)
¿Qué es el Matrimonio Católico?
Es la
misma institución de orden natural que para los bautizados, además de ser un
sacramento.
37.)
¿Qué se necesita para Casarse por la Iglesia Católica?
* Partidas
de bautismo recientes, de los contrayentes. Cursillo prematrimonial.
* Registro
civil de nacimiento (se pide para saber en donde se registra el
matrimonio para que tenga efectos civiles ante el Estado colombiano. Estar
confirmado (certificado).
* Autorización
de los papás si el hombre tiene entre 16 y 18 años sin cumplir, y la mujer
entre 14 y 18 años no cumplidos.
* Expediente
matrimonial hecho en la parroquia de uno de los contrayentes.
* Certificado
de soltería expedido por el párroco de la parroquia en donde se tiene el
domicilio (en caso de que no se casen en la parroquia en donde se vive).
* Para
celebrar el matrimonio se requieren dos testigos.
38.)
¿Me puedo Casar en la Iglesia Cristiana no católica a la cuál asisto?
Si,
siempre y cuando la iglesia tenga personería jurídica y haya
suscrito para ello concordato o tratado de Derecho Internacional o convenio de
Derecho Público Interno con el Estado colombiano, para que pueda expedir
acta de matrimonio.
39.)
¿Qué requisitos y documentos necesito para Casarme por mi Iglesia?
* Copia
de los folios de Registro Civil de Nacimiento con la nota de que es válido para
Matrimonio Civil o para acreditar parentesco.
* Fotocopias
de la cédula de ciudadanía del mayor para los mayores de edad.
* Dos
Testigos.
40.)
¿Qué requisitos y documentos necesito para Casarme Como Judío?
Para
los judíos se requiere celebrar matrimonio civil, ante la autoridad competente
con el lleno de los requisitos y formalidades legales para Colombia, además de
los exigidos, por dicha religión.
41.)
¿Qué requisitos especiales exige?
Los
testigos "legales" del matrimonio judío son el rabino y el Jazán, más
el curso prematrimonial.
42.)
¿Si mi Religión, Iglesia, Sinagoga, Mezquita, no se encuentra inscrita ante el
estado Colombiano como me puedo casar?
SI,
usted se puede casar Civilmente ante Notario o Juez y luego celebrar el rito
religioso matrimonial de su religión. (Ver matrimonio civil).
43.)
¿Cuáles son los Requisitos Formales y Solemnes de validez del Matrimonio
Civil o Religioso?
Además
de la presentar la documentación ya señalada para cada uno de las formas de
Matrimonio Civil, ante el Juez, Notario, Capitán o Cónsul, Ministros Religiosos
se debe cumplir con las propias.
44.)
¿Cuándo mi Matrimonio no es válido?
Cuando
no se cumplen con los requisitos, formalidades para cada tipo de matrimonio.
45.)
¿Cuáles son esas Formalidades y Solemnes del Matrimonio Civil?
* Señalamiento
de la fecha y hora del matrimonio
* Fijación
de un edicto en que se indique la fecha, hora y nombre de los
contrayentes;
* Interrogación
los testigos de posibles nulidades
* Que
los testigos, puedan serlo
* Elevación
de del matrimonio a escritura publica
* Registro.
46.)
¿Qué es un Edicto?
Es un
escrito que se fija en lugar público, y en el cual se da noticia de algo para
que sea notorio a todos.
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