Concepto de Derecho de Familia




Es un conjunto de normas jurídicas organizadas en forma sistemática que, sacadas del código civil, van a regulas las relaciones que los seres humanos establecen entre sí con el propósito de satisfacer las necesidades heterosexuales, en un ambiente de ética y de respetabilidad, ya que las relaciones son naturalmente instintivas, cuando las realiza el hombre, por ser racional, las sublima. Regula las consecuencias que se derivaron de tales relaciones y las relaciones de carácter patrimonial que se desprenden de esa unión, ya sea por matrimonio o por unión marital de hecho.

 ¿Cómo se concibe el derecho de familia?

En dos sentidos:


  • Restringido o derecho de familia puro y simple o personal matrimonial. Que va a regular las relaciones de la sociedad de personas y sus normas tienden al derecho público, lo que significa que no dependen de la voluntad de los contrayentes.
  • Amplio. Que va a regular la sociedad patrimonial y sus normas son de derecho privado. Sin embargo el derecho de familia es considerado de naturaleza mixta.

Definición etimológica de familia: familia proviene del latín “Familia” que a su vez se deriva de “famulus” palabra que viene del osco “famel” que significa siervo y más remotamente deviene del sánscrito “vama” que significa casa o habitación. En sentido común se entiende por familia todas las personas que viven bajo un mismo techo dependiendo del recurso y autoridad del jefe del hogar.

Para el derecho moderno.

La familia es un núcleo natural, económico o jurídico. Como agrupación natural, la familia es un organismo con profundo biológico, que surge como consecuencia de los instintos genéticos y maternales. Donde las uniones transitorias que vincularon al hombre y a la mujer en el comienzo de los tiempos fueron perfeccionándose hasta convertir los instintos en sentimientos, que poco a poco transformaron el vínculo en una unión sólida de ayuda recíproca.

En relación al aspecto económico, la evolución de la familia le ha dado mayor trascendencia, aunque su importancia varía de acuerdo a las condiciones políticas o económicas.

En relación al aspecto jurídico, la familia engendra relaciones jurídicas de gran trascendencia, tanto en la pareja inicial como con respecto a las personas que se han derivado de ella. Por esa razón, el estado interviene directamente regulando las complejas consecuencias legales que este núcleo puede engendrar, dando origen al derecho de familia.

Punto de vista sociológico.

La familia es una comunidad natural, universal, con base efectiva, con influencia formativa en el individuo de importancia social tal que necesita regulación jurídica. Sus caracteres específicos son los siguientes:

Comunidad Natural: porque responde a una serie de instintos y sentimientos humanos tales como la tendencia a unirse, la satisfacción del instinto sexual, la procreación, la asistencia a la prole, etc.

Comunidad Universal: porque en todos los grupos sociales y en todos los momentos de a civilización ha existido.

Base Afectiva: porque su fundamento es un conjunto de los más profundos y recónditos sentimientos humanos (amor, ternura, comprensión, etc). Esta es la diferencia entre la familia sustancial y la meramente formal. Ya que es la familia sustancial donde hay base afectiva en la formal no.

Influencia Formativa: porque la familia es el primer ambiente social de hombre, en donde aprende los primeros principios (nociones de bueno y malo, justo e injusto, derechos y deberes). Además, la familia es el medio a través del cual se transmiten tradiciones, creencias, hábitos y ritos.

Importancia Social: porque es la célula social fundamental ya que es en ella donde el individuo se prepara para su vida en sociedad.

Regulación Jurídica: la familia es un hecho, es un fenómeno natural que el derecho no lo crea, pero si regula sus distintos aspectos, todas las complejas relaciones o consecuencias legales que puede engendrar.


Comentarios