Concepto de Derecho de Familia
Es un
conjunto de normas jurídicas organizadas en forma sistemática que, sacadas del
código civil, van a regulas las relaciones que los seres humanos establecen
entre sí con el propósito de satisfacer las necesidades heterosexuales, en un
ambiente de ética y de respetabilidad, ya que las relaciones son naturalmente
instintivas, cuando las realiza el hombre, por ser racional, las sublima.
Regula las consecuencias que se derivaron de tales relaciones y las relaciones
de carácter patrimonial que se desprenden de esa unión, ya sea por matrimonio o
por unión marital de hecho.
¿Cómo
se concibe el derecho de familia?
En dos
sentidos:
- Restringido o derecho de familia puro y simple o personal matrimonial. Que va a regular las relaciones de la sociedad de personas y sus normas tienden al derecho público, lo que significa que no dependen de la voluntad de los contrayentes.
- Amplio. Que va a regular la sociedad patrimonial y sus normas son de derecho privado. Sin embargo el derecho de familia es considerado de naturaleza mixta.
Definición
etimológica de familia: familia proviene del latín “Familia” que a su vez
se deriva de “famulus” palabra que viene del osco “famel” que significa siervo
y más remotamente deviene del sánscrito “vama” que significa casa o habitación.
En sentido común se entiende por familia todas las personas que viven bajo un
mismo techo dependiendo del recurso y autoridad del jefe del hogar.
Para el derecho
moderno.
La familia
es un núcleo natural, económico o jurídico. Como agrupación natural, la familia
es un organismo con profundo biológico, que surge como consecuencia de los
instintos genéticos y maternales. Donde las uniones transitorias que vincularon
al hombre y a la mujer en el comienzo de los tiempos fueron perfeccionándose hasta
convertir los instintos en sentimientos, que poco a poco transformaron el
vínculo en una unión sólida de ayuda recíproca.
En relación
al aspecto económico, la evolución de la familia le ha dado mayor
trascendencia, aunque su importancia varía de acuerdo a las condiciones
políticas o económicas.
En relación
al aspecto jurídico, la familia engendra relaciones jurídicas de gran
trascendencia, tanto en la pareja inicial como con respecto a las personas que
se han derivado de ella. Por esa razón, el estado interviene directamente
regulando las complejas consecuencias legales que este núcleo puede engendrar,
dando origen al derecho de familia.
Punto de vista
sociológico.
La familia
es una comunidad natural, universal, con base efectiva, con influencia
formativa en el individuo de importancia social tal que necesita regulación
jurídica. Sus caracteres específicos son los siguientes:
Comunidad Natural: porque responde a una serie de
instintos y sentimientos humanos tales como la tendencia a unirse, la
satisfacción del instinto sexual, la procreación, la asistencia a la prole,
etc.
Comunidad Universal: porque en todos los grupos
sociales y en todos los momentos de a civilización ha existido.
Base Afectiva: porque su fundamento es un
conjunto de los más profundos y recónditos sentimientos humanos (amor, ternura,
comprensión, etc). Esta es la diferencia entre la familia sustancial y la
meramente formal. Ya que es la familia sustancial donde hay base afectiva en la
formal no.
Influencia Formativa: porque la familia es el primer
ambiente social de hombre, en donde aprende los primeros principios (nociones
de bueno y malo, justo e injusto, derechos y deberes). Además, la familia es el
medio a través del cual se transmiten tradiciones, creencias, hábitos y ritos.
Importancia Social: porque es la célula social fundamental ya que es en ella
donde el individuo se prepara para su vida en sociedad.
Regulación Jurídica: la familia es un hecho, es un
fenómeno natural que el derecho no lo crea, pero si regula sus distintos
aspectos, todas las complejas relaciones o consecuencias legales que puede
engendrar.
Comentarios
Publicar un comentario